Buenas tardes
Una trabajadora en el RETA tiene tiene una trabajadora en Régimen General
La trabajadora autónoma va a solicitar al INSS la solicitud para su jubilación
Según el INSS, para que la trabajadora autónoma pueda jubilarse debe darse de baja como trabajadora autónoma (no puede estar en situación de alta)
La trabajadora autónoma se dará de baja en el RETA el 30.06.2017 y el 03.07.2017 acudirá al INSS a gestionar su jubilación
La trabajadora a su cargo en régimen general, ¿cuándo deberá darla de baja? ¿el 30.06.2017 antes de obtener la jubilación (entiendo que no sería correcto) o el 03.07.2017?
Si es el 03.07.2017, ¿sería correcto que la trabajadora autónoma ya estuviera de baja en el RETA y continuara con 1 trabajadora en Régimen General?
Gracias
Una trabajadora en el RETA tiene tiene una trabajadora en Régimen General
La trabajadora autónoma va a solicitar al INSS la solicitud para su jubilación
Según el INSS, para que la trabajadora autónoma pueda jubilarse debe darse de baja como trabajadora autónoma (no puede estar en situación de alta)
La trabajadora autónoma se dará de baja en el RETA el 30.06.2017 y el 03.07.2017 acudirá al INSS a gestionar su jubilación
La trabajadora a su cargo en régimen general, ¿cuándo deberá darla de baja? ¿el 30.06.2017 antes de obtener la jubilación (entiendo que no sería correcto) o el 03.07.2017?
Si es el 03.07.2017, ¿sería correcto que la trabajadora autónoma ya estuviera de baja en el RETA y continuara con 1 trabajadora en Régimen General?
Gracias