Trabajadora con discapacidad (pluriempleo)

sergi

Miembro
Buenos días,
tengo una candidata para contratar que tiene reconocida una discapacidad.
El caso es que trabaja a media jornada para otra empresa, y la nuestra la contrataría para la otra mitad de la jornada.
Es posible aplicarse la bonificación?
Lo veo difícil pues hay que estar inscrito al paro para poderte bonificar, pero si ya está trabajando en otra empresa no puede inscribirse..?

Gracias de antemano.
un saludo,
 

Ro

Miembro activo
Tú lo haa dicho, si no está inscrita no puedes acogerte a bonificación y como trabaja a media jornada no puede inscribirse como desempleada, sólo como mejora de empleo y esto no genera derechos a efectos de bonificación.
 

sergi

Miembro
FERNANDO dijo:
Entiendo que no, al no estar desempleada.

Ro dijo:
Tú lo haa dicho, si no está inscrita no puedes acogerte a bonificación y como trabaja a media jornada no puede inscribirse como desempleada, sólo como mejora de empleo y esto no genera derechos a efectos de bonificación.

Pues al final sí la han dejado inscribir como demandante de empleo (ellos entienden que si está trabajando a tiempo parcial puede buscar otro trabajo y por lo tanto sí puede inscribirse) y sí me he podido aplicar la bonificación.

Está regulado en la Ley 43/2006 que dice lo siguiente:

Artículo 1  Objeto del Programa y beneficiarios   
1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.


Esto del tercio de la jornada no le encuentro mucho sentido pero bueno...

Y sobre el porcentaje de la bonificación que le corresponde por estar a tiempo parcial, la misma ley dice:

7. En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

La he dado de alta con un 57.5% de la jornada, por lo tanto, me aplican +30% para la bonificación = 87.5%.

 

Ro

Miembro activo
Genial. Menuda zasca nos han metido, mejor que sea así.
Pero entonces  estaba trabajando a media jornada o al famoso 1/3?
 
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