Trabajadores en cuarentena por cierre de colegios

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Creo que es la pregunta del millón que empiezan a hacer las empresas.
¿Qué pasará con un trabajador si cierran un colegio por cuarentena y debe quedarse en casa con los hijos?
Hasta ahora creo que no ha salido nada al respecto, aunque lo están hablando

Habrá que ver si se considera una prestación de incapacidad temporal o de qué manera se soluciona el tema, tanto para el empresario como para el trabajador
 

Sergei

Miembro conocido
si aislan solo una clase de 25 niños por el positivo de 1, crees que van a dar 50 partes de baja e los padres considerando que todos trabajen??
Yo creo que no, veremos como sopla el viento cuando vayan sucediéndose los casos.
 

Keler

Miembro
Mientras tanto, creo que hasta el 20 o 21 de septiembre se mantiene la vigencia del Art. 6 del RDL 8/2020, del que pongo un extracto:

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
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