trabajadores que cambian de empresa

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

Un administrador de una s.l. le propone a sus dos trabajadores cambiar a otra s.l. de la que él es adminitrador también, debido a que la primera la quiere cerrar.

Quiere que a los trabajadores se les mantenga la antigüedad de la 1ª s.l., ¿sería correcto? ¿a la hora de mecanizar la baja sería correcto indicar motivo 54 baja no voluntaria por otras causas??

Gracias. Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Si no hay subrogación legal o convencional, esa antigüedad sería reconocida y no legal, por lo que las indemnizaciones por despido,...no estarían exentas respecto a esa antigüedad...

La sl que cierra debería realizar despido objetivo, salvo que haya causa de suborgación, que no parece...

Al final, es un acuerdo y no hay baja no voluntaria alguna...

 

Clo

Nuevo miembro
Aunque no haya baja no voluntaria, como te comenta Mr. White, yo utilizaría esa clave,...
 

dudas

Nuevo miembro
Sí, yo también creo que utilizar esa clave es correcto, al fin y al cabo se trata de que los trabajadores no salgan perjudicados.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende, Mr. White, si hablamos de mismo grupo empresarial, la antigüedad contaría desde la primera empresa, y se entendería la misma como perfectamente legal y exenta. Otra cosa, claro, es que sean empresas diferentes. Pero me huelo que se trata de seguir la misma actividad en la miam empresa.
 

Ro

Miembro activo
Yo creo lo mismo que Fernando, si el administrador es el mismo y en el contrato se especifica claramente que se le guarda la antigüedad y demás derechos de la anterior empresa vinculada al propio administrador, no tendría problemas a efectos de la indemnización posterior. De todos modos podría subrogar esos trabajadores para evitar problemas no??
 

Mr. White

Miembro activo
Si hay grupo de empresas a efectos laborales, de acuerdo. Pero deben darse todos los requisitos para ello (confusión patrimonial, unidad de caja, prestación de servicios simultánea o sucesiva en favor de varias de las empresas del grupo, confusión de plantillas, empresas aparentes sin sustento real, apariencia externa de unidad empresarial....), no vale decir "somos un grupo de empresas a efectos laborales"...

Si no se cumple esos requisitos, ni hay baja no voluntaria, pues hay un acuerdo, ni, aunque se reconozca en el contrato la antigüedad, la indemnización correspondiente estaría exenta, pues no sería la legal, si no superior a la legal al computar una antigüedad reconocida pero no real con la segunda sl...



 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, Mr. White, pero entiendo que ir concatenando contratos de una empresa a otra, sin solución de continuidad, donde el administrador es el mismo, también el accionariado y también la actividad y la organización empresarial, hace que no se pierda la antigüedad a efectos indemnizatorios. Sólo faltaría, qué fácil sería, sino, ir de cambiando de empresa de acuerdo a nuestros intereses y punto.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que lo normal sería:

La sl que cierra que indemnice a los trabajadores por despido objetivo por cierre.

La segunda sl que los contrate a continuación y su antigüedad será desde el inicio de ese contrato con la segunda sl (y si le quiere reconocer la antigüedad en el contrato, que la reconozca, pero con los efectos comentados en cuanto exención de indemnización).

Fuera de esa secuencia, que entiendo es la lógica (salvo lo comentado, grupos de empresa a efectos laborales o subrogaciones) se podrá articular de otras formas por acuerdo entre ambas partes, pero igual hacienda dice que todo muy bonito, pero que la indemnización que se ha pagado en un hipotético despido es superior a la legal por la antigüedad reconocida en otra u otras empresas...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No lo veo así. Es más, si indemniza por despido objetivo hay varias problemas.

1.- Que hacienda le haga tributar al trabajador si se da cuenta del tema de grupo de empresas (difícil).

2.- si hubiese un posterior despido, se debería descontar de la segunda indemnización lo pagado en la primera (los trabajadores buscarían toda la indemnización). Pero, claro, si el segundo despido es objetivo ¿sería correcto compensar de la puesta a disposición de la indemnización del trabajador lo pagado en el primer despido? Yo entiendo que no, pues la ley habla de poner a disposición 20 días por año, pero si compensas, ya no lo haces.

En fin, que pagar previamente, sólo daría que problemas.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo, Fernando, pero me cuesta ver sin más datos que los aportados que estemos ante un grupo de empresas a efectos laborales...

Aunque son dos sl que tienen el mismo administrador, ello no tiene por qué suponer que estemos ante un grupo de empresas a nivel laboral...habría que ir analizando si se dan el resto de requisitos que la jurisprudencia exige para entender que efectivamente lo es...

Al final, y esto ya son presunciones, entiendo que la primera sl debe tener algún pufo raro y cierra, pero actividad debe tener y para no perder clientes o lo que sea decide pasarlo todo a la segunda sl, que estará más saneada...

Para confirmar, habría que ver las actividades de una y otra sociedad...entiendo, otra presunción, que si pasan a los dos trabajadores a la segunda sl, la actividad debe ser prima hermana, pues no tendría sentido que la primera, por ejemplo, se dedicara a la hostelería (con un camarero y un cocinero) y la segunda a la jardinería, y se pasara a ambos a la segunda cuando no es su profesión...



 

dudas

Nuevo miembro
en este caso las actividades son diferentes, y en distintos municipios (hay unos 20 km de distancia entre uno y otro) Simplemente que es administrador de dos sl diferentes.

Los trabajadores son de total confianza, uno de ellos pasará a realizar los mismos trabajos de mantenimiento que en la 1ª sl, y el otro si que el trabajo no es el mismo pero el trabajador y empresario están de acuerdo.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Si están de acuerdo y además hay confianza, formalizarlo como estiméis oportuno, aunque lo dicho, a lo mejor a terceros, llámese Hacienda, no les convence dicho acuerdo de cara a tributación de futuras indemnizaciones...

Saludos.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Más que el administrador, habría que ver si la composición accionarial es la misma. Vamos, si hablamos de la misma aventura empresarial, para entendernos.
 
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