Trabajadores sin centro de trabajo

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Me comenta un empresario que la idea del teletrabajo le ha funcionado muy bien. Tiene oficinas en varias ciudades, pero en dos de ellos, tenía sólo 2 empleados en cada una.
Me dice que no da sentido a seguir con la oficina, porque las personas pueden teletrabajar sin problema desde su domicilio.
¿Cómo gestiono esto? Entiendo que el C.C.C. ya se debería dar de baja, porque no hay un domicilio. Pero sin embargo, a los empleados ¿En qué C.C.C. debo darles de alta para cotizar?

Un saludo y gracias
 

Nana

Miembro conocido
Hola

no tienes que dar el CCC de baja, ya que esos empleados van a seguir vinculados a dicho CCC, lo que tendrías que hacer es comunicar a TGSS el cambio de domicilio.

Tuve un caso de una empresa que contrató a un chaval para teletrabajar y en TGSS me indicaron que, como la empresa no tenia un domicilio, se podría poner el del empleado (obviamente con su ok). Tendrás también que novar el contrato de trabajo, indicando que va a teletrabajar, poner la dirección, las clausulas para este tipo de contratos y negociar empresa y trabajadores los gastos a soportar, etc.

Todo esto te lo comento salvo mejor opinión del resto de foreros  ;)
 

campus34

Miembro conocido
Gracias Nana,
Tiene lógica lo que indicas, pero el tema de poner como dirección el domicilio particular del empleado me da un poco de miedo. En ese caso tendría que comunicar la apertura de dicho centro de trabajo, pasar la evaluación de riesgos (lo que le obligaría a poner información de salidas de emergencias, extintores…).
Hoy en día esta tan dura la inspección que cualquier tema de estos, me da un poco de intranquilidad...
 

fundación

Miembro conocido
En el impreso del contrato de trabajo te da la opción de elegir el lugar: centro de trabajo o domicilio.

Si ya estaban contratados hay que realizar anexo indicando la nueva circunstancia. Ver art. 13 LET, y a esperar futura legislación sobre teletrabajo, que ya está el proyecto de ley en Cortes.

Lo de RRLL, hay que recordar que el domicilio particular es inviolable. Te indico un extracto de un análisis hecho en una guía de Wolters Kluver:

La LPRRLL no excluye formalmente el contrato a domicilio de su ámbito pero en la práctica, por la idiosincracia de esta modalidad, algunas de las obligaciones de la empresa se ven matizadas.

La empresa es responsable de la seguridad e higiene laboral en lo que esté sometido a su poder organizativo y directivo, osea su facultad legal. Por lo que responderá sobre las condiciones de encargo y directrices, las materias primas, máquinas y herramientas que otorgue al trabajador y temas similaes, pero no podrá intervenir en las condiciones del lugar de trabajo, ni del desarrollo material de la prestación que son pertenecen a la esfera de autoorganización del trabajador, al menos en principio.

Se han de asegurar unas condiciones mínimas en cuanto a RRLL, por eso el artículo 13.4 LET indica que "los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo".
 
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