¿Es posible que se aplique convenio solo a los afiliados a un sindicato?
El caso es que estuve ayer con 3 trabajadores de de una empresa que están cobrando unos 2000 menos al año cada uno según su categoría. La empresa les comenta que como no son afiliados y no han comunicado a la empresa su adhesión no está obligada a pagarles más. En le contrato de trabajo viene reflejada categoría de convenio y el convenio en cuestión.
Tengo que reconocer que no lo había visto nunca y estoy bastante perdido con esto. Muchas gracias por vuestra atención.
La empresa se basa en estos artículos.
Artículo 1.Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo obliga a todas las Empresas y trabajadores/as de la
Industria Siderometalúrgica de Álava.
Artículo 3.Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo tiene, a la fecha de su firma, carácter de eficacia
limitada. De esa forma, de mantenerse tal condición, su aplicación se llevará a cabo
con los criterios y reglas que se detallan a continuación:
1.- Las empresas obligadas a su cumplimiento lo aplicarán a los afiliados a los
sindicatos firmantes.
2.- Los trabajadores pertenecientes a tales empresas podrán solicitar de forma
individual su adhesión, poniéndolo en conocimiento de la empresa de forma
fehaciente en el plazo de 60 días contados desde su firma. A tal efecto, se adjunta
como anexo un modelo de solicitud de extensión individual.
Se presumirá su adhesión cuando la empresa decida aplicarlo a la totalidad de su
plantilla, si en los 30 días siguientes al inicio de tal aplicación el trabajador no afiliado
no comunica fehacientemente su deseo de que no le sea aplicado.
El empresario comunicará su aplicación, a los meros efectos de posibilitar un
seguimiento del nivel de aplicación efectiva del convenio, a la comisión paritaria creada
en el mismo.
3.- Por decisión mayoritaria de los órganos de representación (comités de
empresas o delegados de personal) de cualquier empresa obligada a la aplicación de
este convenio se podrá solicitar la aplicación del mismo a la totalidad de sus
trabajadores y trabajadoras.
Estos acuerdos de aplicación deberán ser comunicados, al igual que en el caso
anterior y a los meros efectos de posibilitar un seguimiento del nivel de aplicación
efectiva del convenio, a la comisión paritaria creada en el mismo.
4.- Los trabajadores y trabajadoras que no se encuentren incluidos en alguno de
los supuestos anteriores podrán solicitar de forma individual la aplicación del
Convenio en el plazo de 60 días a partir de su firma o de la firma del contrato de
trabajo para las nuevas incorporaciones que se produzcan durante su vigencia. A tal
efecto, se adjunta como anexo un modelo de solicitud de extensión individual.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan comprendidos
dentro del ámbito del Convenio los/as trabajadores/as que presten sus servicios por
cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo, cualquiera que sea la
categoría profesional que ostenten. Asimismo quedan incluidos aquellos/as que, sin
pertenecer a la plantilla de las Empresas en cuestión, en el momento de aprobarse el
Convenio comiencen a prestar sus servicios durante la vigencia de éste.
El caso es que estuve ayer con 3 trabajadores de de una empresa que están cobrando unos 2000 menos al año cada uno según su categoría. La empresa les comenta que como no son afiliados y no han comunicado a la empresa su adhesión no está obligada a pagarles más. En le contrato de trabajo viene reflejada categoría de convenio y el convenio en cuestión.
Tengo que reconocer que no lo había visto nunca y estoy bastante perdido con esto. Muchas gracias por vuestra atención.
La empresa se basa en estos artículos.
Artículo 1.Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo obliga a todas las Empresas y trabajadores/as de la
Industria Siderometalúrgica de Álava.
Artículo 3.Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo tiene, a la fecha de su firma, carácter de eficacia
limitada. De esa forma, de mantenerse tal condición, su aplicación se llevará a cabo
con los criterios y reglas que se detallan a continuación:
1.- Las empresas obligadas a su cumplimiento lo aplicarán a los afiliados a los
sindicatos firmantes.
2.- Los trabajadores pertenecientes a tales empresas podrán solicitar de forma
individual su adhesión, poniéndolo en conocimiento de la empresa de forma
fehaciente en el plazo de 60 días contados desde su firma. A tal efecto, se adjunta
como anexo un modelo de solicitud de extensión individual.
Se presumirá su adhesión cuando la empresa decida aplicarlo a la totalidad de su
plantilla, si en los 30 días siguientes al inicio de tal aplicación el trabajador no afiliado
no comunica fehacientemente su deseo de que no le sea aplicado.
El empresario comunicará su aplicación, a los meros efectos de posibilitar un
seguimiento del nivel de aplicación efectiva del convenio, a la comisión paritaria creada
en el mismo.
3.- Por decisión mayoritaria de los órganos de representación (comités de
empresas o delegados de personal) de cualquier empresa obligada a la aplicación de
este convenio se podrá solicitar la aplicación del mismo a la totalidad de sus
trabajadores y trabajadoras.
Estos acuerdos de aplicación deberán ser comunicados, al igual que en el caso
anterior y a los meros efectos de posibilitar un seguimiento del nivel de aplicación
efectiva del convenio, a la comisión paritaria creada en el mismo.
4.- Los trabajadores y trabajadoras que no se encuentren incluidos en alguno de
los supuestos anteriores podrán solicitar de forma individual la aplicación del
Convenio en el plazo de 60 días a partir de su firma o de la firma del contrato de
trabajo para las nuevas incorporaciones que se produzcan durante su vigencia. A tal
efecto, se adjunta como anexo un modelo de solicitud de extensión individual.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan comprendidos
dentro del ámbito del Convenio los/as trabajadores/as que presten sus servicios por
cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo, cualquiera que sea la
categoría profesional que ostenten. Asimismo quedan incluidos aquellos/as que, sin
pertenecer a la plantilla de las Empresas en cuestión, en el momento de aprobarse el
Convenio comiencen a prestar sus servicios durante la vigencia de éste.