Pues este trabajador estaría contratado en Portugal y residiría en España.
Cotizaría a la Seguridad Social en Portugal y tributaría a Hacienda en España por ser el país de residencia.
Al ser transfronterizo tendría que presentar la documentación para tener derecho a la asistencia sanitaria en España en el Organismo de la Seguridad Social Portuguesa, ésta daría traslado a España para que el trabajador tuviese derecho aquí en España a los servicios sanitarios a través de la cotización que la empresa realiza por él en Portugal.