Trabajar de baja maternal

ikosta

Miembro
Me llama el propietario de un bar enfadadísimo porque fue a cenar a un restaurante y le sirvió una trabajadora que tiene de baja maternal.
¿este hecho podría ser motivo de despido?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es una falta muy grave, y tras el correspondiente expediente sancionador, podría determinarse que la sanción a aplicar es el despido. Eso sí, aquí parecen estar involucrados varios trabajadores más, y aparenta una cierta negligencia por parte de algún responsable.
 

ikosta

Miembro
FERNANDO dijo:
Cuidado, eso sí, con las posibles nulidades.
Exacto, por eso lo preguntaba, IT+ maternidad + despido huele a nulidad.
Lo de demostrarlo es relativamente sencillo ya que es un pueblo y estuvo sirviendo de camarera en un bar de la "competencia" (medio pueblo podría testificar)
 

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Es una falta muy grave, y tras el correspondiente expediente sancionador, podría determinarse que la sanción a aplicar es el despido. Eso sí, aquí parecen estar involucrados varios trabajadores más, y aparenta una cierta negligencia por parte de algún responsable.

Dependerá de si establece o no el Convenio el incoar un expediente sancionador, por lo general no es obligatorio, salvo en RLT/afiliados sindicatos...

Igualmente habrá que estar al Convenio de aplicación para ver si es una leve, grave o muy grave.

Lo de que estén más trabajadores involucrados y que hay negligencia del responsable ¿por qué lo dices? Parece de una novela de Don Winslow...  ;)


 

Cachilipox

Miembro conocido
Con independencia del posible convenio autonómico, provincial o de empresa, está vigente aun (hasta el 31 de diciembre de 2019), el ALEH V. Los convenios de ámbito inferior (si los hay), desarrollan, especifican o amplían ciertos supuestos y procedimientos. Pero el ALEHya da un marco básico general.

El Capítulo VIII (y en concreto el artículo 37) establecen un procedimiento. Quizás "expediente" no sea la palabra técnca correcta, pero que para aplicar régimen sancionador debe ser un procedimiento por escrito, y con sus plazos y alegaciones, sí.

No está descrita la falta de trabajar para la competencia estando de baja por maternidad, como causa concreta, pero sí vienen reflejadas otras situaciones conexas o análogas (actividad durante IT, deslealtad, etc etc).
 

Mr. White

Miembro activo
Desconocía ese acuerdo, no es mi sector, pero en el artículo 37 que comentas no viene que haya que dar trámite de alegaciones ni otorgar plazo para ello como norma general, solo en caso de delegados sindicales, afiliados,...vaya, lo estándar, te comunico la falta y sanción, firmas la comunicación y a volar:

"La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa".

Respecto a las analogía de IT con maternidad yo iría con pies de plomo, la verdad, sobre todo por el riesgo de nulidad del despido que se plantea (no se sabe tampoco si ha sido algo esporádico de un rato, de varios días o qué,...), mucho dato falta... en cuanto a competencia hablamos de un bar y de un restaurante, hostelería sí, pero parece que con ramas diferentes...
 

fundación

Miembro conocido
Sí, el ALEH V (Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería) que está vigente hasta final de este año.
 

Mr. White

Miembro activo
Muy correcto, pero no viene que haya que tramitar expediente sancionador para all the people, solo para afiliados.
 

fundación

Miembro conocido
Nadie dice lo contrario. El art. 37 habla de "procedimiento" sancionador, muy genérico excepto la parte de sancionar o despedir afiliados.
 
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