Desconocía ese acuerdo, no es mi sector, pero en el artículo 37 que comentas no viene que haya que dar trámite de alegaciones ni otorgar plazo para ello como norma general, solo en caso de delegados sindicales, afiliados,...vaya, lo estándar, te comunico la falta y sanción, firmas la comunicación y a volar:
"La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa".
Respecto a las analogía de IT con maternidad yo iría con pies de plomo, la verdad, sobre todo por el riesgo de nulidad del despido que se plantea (no se sabe tampoco si ha sido algo esporádico de un rato, de varios días o qué,...), mucho dato falta... en cuanto a competencia hablamos de un bar y de un restaurante, hostelería sí, pero parece que con ramas diferentes...