Buenas tardes, os pregunto por si tenéis algún cliente en esas condiciones.
Un cliente tiene una tienda de dulces ( convenio comercio en general) y quiere cambiar a su trabajadora para que trabaje de lunes a viernes de 14:00 a 21:00 y domingos de 17:00 a 22:00.
La trabajadora esta de acuerdo, pero nos pregunta si esos domingLos no tendría que cobrar más.
El convenio dice:
Artículo 16º.- Complemento de domingos y festivos.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, cuando presten servicio alguno de los domingos o festivos
autorizados y que éstos hayan sido previstos en el calendario laboral anual como días laborables, percibirán un
complemento de 3,71 euros por hora trabajada
Pero un domingo que no sea autorizado, un domingo normal, tendría que recibir algún complemento?
Agradezco vuestra ayuda
Un cliente tiene una tienda de dulces ( convenio comercio en general) y quiere cambiar a su trabajadora para que trabaje de lunes a viernes de 14:00 a 21:00 y domingos de 17:00 a 22:00.
La trabajadora esta de acuerdo, pero nos pregunta si esos domingLos no tendría que cobrar más.
El convenio dice:
Artículo 16º.- Complemento de domingos y festivos.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, cuando presten servicio alguno de los domingos o festivos
autorizados y que éstos hayan sido previstos en el calendario laboral anual como días laborables, percibirán un
complemento de 3,71 euros por hora trabajada
Pero un domingo que no sea autorizado, un domingo normal, tendría que recibir algún complemento?
Agradezco vuestra ayuda