Trabajo de lunes a domingo.

Buenos días,

Tenemos una tienda que solamente abre los domingos en navidad.

En los contratos de los trabajadores se especifica que la prestación de los servicios se llevará a cabo de lunes a domingo con los descansos establecidos legalmente.

El resto del año, los trabajadores tienen una jornada real de lunes a sábado. Pues la tienda solo abre los domingos en navidad.

¿Pueden negarse los trabajadores a trabajar los domingos de navidad? ¿Estamos antes una MSCT?

Otros años no ha habido problema en este sentido, pues los trabajadores aceptaban trabajar los domingos pues así lo tenían entendido, pero este año hay uno nuevo que no quiere hacerlos. ¿Si se niega a hacerlo podría ser sancionado?

Saludos y gracias.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí puedes debido a la distribución irregular de la jornada. Aunque aquí hay puntos dee vista discordantes.
 

Mr. White

Miembro activo
Tienen firmado trabajar de lunes a domingo y por tanto están obligados a trabajar de lunes a domingo, siempre respetando el descanso entre jornadas y el descanso semanal.

Si se niega, por supuesto podéis sancionarlo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo ahí no estoy de acuerdo contigo, Mr. White: en el contrato debes indicar el horario y, lo que no puedes hacer, es modificarlo fuero de lo indicado en ET o convenio en cuanto a irregularidad de la jornada, porque hayas incluido cláusula en la que conste dicha posibilidad. Entiendo que es cláusula abusiva. Pero, claro, no llegaremos a acuerdo alguno. ;D
 

Mr. White

Miembro activo
Fernando, una cosa es el horario y otro la distribución semanal (lunes a viernes, lunes a domingo,...), en este caso nada se nos dice del horario, entiendo que es el mismo que hacen los demás días...

Yo es que veo perfectamente legal que si se ha firmado que la distribución es de lunes a domingo una empresa obligue a su plantilla a trabajar cuatro domingos al año, los de navidad-diciembre, está perfectamente justificados y preavisados y de hecho es muy habitual en comercio, hostelería,...en mi empresa de hecho se trabaja 365 días 24 horas, siempre respetando descansos semanales, entre jornadas, jornada anual, etc...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No lo veo legal: conviertes un horario en irregular por encima de los límites de la ley o el convenio.
 

Mr. White

Miembro activo
Nadie ha dicho nada del horario, solo de cómo distribuir las horas de jornada semanal y diaria entre los días de la semana...si tengo firmadas 40 horas/semana y que se distribuyen de lunes a viernes, pues no hay tu tía, trabajo de L-V y descanso S-D...

Si tengo firmadas 40 horas de lunes a domingo pues puedo trabajar miercoles, jueves, viernes, sábado y domingo y descansar lunes y martes, otra semana trabajar de lunes a viernes y descansar sábado y domingo, la otra trabajar de martes a sábado y descansar domingo y lunes...

Lo ideal es preavisar con antelación suficiente y listo...

En fin, que es muy habitual y legal...en el caso que nos ocupa de hecho solo van a trabajar cuatro domingos al año, que se den con un canto en los dientes...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es lo mismo: distribuyes irregularmente la jornada: ahora trabajo el sábado, después el domingo, ahora el miércoles. Entiendo que es abusivo, más y cuando en el ET se faculta para distribuir irregularmente la jornada, con unos límites, claro está. Pero, bueno, no llegaremos a acuerdo...
 

Mr. White

Miembro activo
Distribuir irregularmente la jornada no es esto, Fernando, sigue trabajando 40 horas, su jornada semanal, no trabaja una semana 50 horas y la siguiente 30...
 
Lo único que dice el convenio sobre los domingos es esto, "en las empresas, en las que la ley permita su apertura en un número determinado de domingos y festivos, éstos serán recuperados por los trabajadores, en igual número de horas que la trabajadas; en el resto de las empresas los festivos serán recuperados en igual número de horas que las trabajadas, en ambos casos se disfrutarán estas horas de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, acumulando estas horas, en lo posible, en jornadas completas de descanso. Si no hubiese acuerdo entre las partes, serán disfrutadas, en jornadas completas, dentro del período de dos meses desde dicho festivo o domingo trabajado."

Yo entiendo con esto que si una persona tiene un contrato donde no trabaja los domingos podrá trabajarlos siempre que pueda recuperarlo, ¿pero qué ocurre si se firma el contrato de jueves a domingo? ese domingo que trabaja lo va a tener que recuperar por ejemplo el siguiente jueves...
 
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