Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
ORDEN SND 340/2020 B.O.E. 12 de abril.
En el caso que comentas, rotundamente no. Hay excepciones pero, según comentas entiendo que es una cdad de vecinos con accesos comunes, no se aplicarían a tu caso. Léete la orden es casi más breve que lo que estoy escribiendo aquí.