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Entiendo que no, pues si así no se refleja en el convenio el empresario no está obligado a indemnizar al trabajador que se jubila.
Cosa distinta es si se jubila el empresario entonces la indemnización sería normalmente de un mes de salario a los trabajadores a su cargo.
Entiendo que para los TRADE sería lo mismo, y si se jubila el TRADE no veo que tenga que percibir ninguna indemnización.
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