TRADE

anuski516

Miembro
Buenos días, un autónomo económicamente dependiente se va a jubilar, puede pedirle al cliente principal una indemnización por su jubilación?
Gracias
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que no, pues si así no se refleja en el convenio el empresario no está obligado a indemnizar al trabajador que se jubila.
Cosa distinta es si se jubila el empresario entonces la indemnización sería normalmente de un mes de salario a los trabajadores a su cargo.
Entiendo que para los TRADE sería lo mismo, y si se jubila el TRADE no veo que tenga que percibir ninguna indemnización.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente. Salvo que se haya pactado en el contrato, no hay indemnización alguna por jubilación.

De hecho, a los TRADE no les aplica Convenio Colectivo alguno, sino la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
 
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