Buenas,
En julio de 2014 tengo juicio por una sanción que nos impuso la Inspección de Trabajo, confirmada por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya.
En la notificación de la fecha de juicio, se acompaña escrito del Abogado de la Generalitat, en catalán, y en el que por Otrosí dice:
"Que, en compliment de l´Acord del Govern de 7 de maig de 2013, que estableix que en els processos judicials davant la jurisdicció ordinaria en els quals el Govern o l´Administració de la Generalitat, en el primer acte processal (...) la seva representació i defensa ha de sol-licitar que la tramitació del procés es realitzi en llengua catalana (...).
SOL-LICITO AL JUTJAT: Que la tramitació de les actuacions d´aquest procés es realitzin en llengua catalana".
El juzgado no dice ni mú sobre dicha solicitud y tanto la Diligencia de Ordenación como el Decreto vienen en castellano. Entiendo que tácitamente ha desestimado dicha solicitud (sobre todo al ver que el abogado es colegiado en Madrid - o sea yo-), pero es una opinión sin mayor fundamento...
Entiendo que el procedimiento seguirá en castellano, pero me surge la duda de qué pasa si el procedimiento es en catalán y alguna de las partes - como es mi caso - no domina dicho idioma (menos aún para un juicio...)...¿solicito al juzgado un traductor?, ¿y la vista?, ¿en catalán y con intérprete?
Desconozco el contenido del Acord del Govern de 7 de maig de 2013 y hasta qué punto puede imponer a una parte que todo un procedimiento se realice en catalán, aun cuanto una de las partes no lo domina...
Como muchos de vosotros sois de Cataluña, no sé qué opináis o si habéis tenido alguna experiencia en el que alguna de las partes no dominara el catalán...
Aunque creo que no es necesario aclararlo, que conste que no me meto en temas políticos ni nada de eso - de hecho soy culé madrileño y por muchos siglos y tanto me escucho un disco de Manel como de Vetusta Morla y tan feliz...-.
Únicamente trato de conocer qué pasa en este tipo de situaciones... Anteriormente, he tenido juicios en Barcelona, Valencia, Bilbao o Vigo, y nunca ninguna de las partes había solicitado que el procedimiento fuera en un idioma que la otra parte no conoce...
Por otro lado está el artículo 231 de LOPJ...
Qué follón...
En julio de 2014 tengo juicio por una sanción que nos impuso la Inspección de Trabajo, confirmada por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya.
En la notificación de la fecha de juicio, se acompaña escrito del Abogado de la Generalitat, en catalán, y en el que por Otrosí dice:
"Que, en compliment de l´Acord del Govern de 7 de maig de 2013, que estableix que en els processos judicials davant la jurisdicció ordinaria en els quals el Govern o l´Administració de la Generalitat, en el primer acte processal (...) la seva representació i defensa ha de sol-licitar que la tramitació del procés es realitzi en llengua catalana (...).
SOL-LICITO AL JUTJAT: Que la tramitació de les actuacions d´aquest procés es realitzin en llengua catalana".
El juzgado no dice ni mú sobre dicha solicitud y tanto la Diligencia de Ordenación como el Decreto vienen en castellano. Entiendo que tácitamente ha desestimado dicha solicitud (sobre todo al ver que el abogado es colegiado en Madrid - o sea yo-), pero es una opinión sin mayor fundamento...
Entiendo que el procedimiento seguirá en castellano, pero me surge la duda de qué pasa si el procedimiento es en catalán y alguna de las partes - como es mi caso - no domina dicho idioma (menos aún para un juicio...)...¿solicito al juzgado un traductor?, ¿y la vista?, ¿en catalán y con intérprete?
Desconozco el contenido del Acord del Govern de 7 de maig de 2013 y hasta qué punto puede imponer a una parte que todo un procedimiento se realice en catalán, aun cuanto una de las partes no lo domina...
Como muchos de vosotros sois de Cataluña, no sé qué opináis o si habéis tenido alguna experiencia en el que alguna de las partes no dominara el catalán...
Aunque creo que no es necesario aclararlo, que conste que no me meto en temas políticos ni nada de eso - de hecho soy culé madrileño y por muchos siglos y tanto me escucho un disco de Manel como de Vetusta Morla y tan feliz...-.
Únicamente trato de conocer qué pasa en este tipo de situaciones... Anteriormente, he tenido juicios en Barcelona, Valencia, Bilbao o Vigo, y nunca ninguna de las partes había solicitado que el procedimiento fuera en un idioma que la otra parte no conoce...
Por otro lado está el artículo 231 de LOPJ...
Qué follón...