El periodo es de 135 días
hábiles. Si se ha superado dicho plazo, en efecto,
la solicitud se entiende presuntamente desestimada por silencio administrativo,
aunque, en principio, el INSS siempre suele resuelve y notifica lo que proceda en todos los casos, ello
incluso cuando se haya rebasado el plazo establecido. Así que, respondiendo a tu pregunta, el sentido de
la resolución expresa no tiene porqué denegar la concesión de la IP de manera automática y absoluta por el motivo que indicas.
Recomiendo, por si no se conocía, comprobar,
con algún tipo de medio de identificación digital del propio solicitante,
en este enlace, en que estado de se encuentra la solicitud que se presentaría en su momento tras la debida propuesta del INSS.