Si te sirve:
1-El código de contrato creo que es un 239 si es inferior a jornada completa.
2-Si, continua bonificado, mientras dure la contratación.
3-En principio cambio de código de contrato.
Al hilo del asunto, estos contratos se pueden bonificar aunque sean con familiares verdad?
Supuestos de contratación de personas con discapacidad
(L 43/2006 art.6.3)
En el supuesto de contrataciones de trabajadores con discapacidad el régimen de exclusiones general cuenta con algunas excepciones. Solo les son de aplicación las siguientes exclusiones , con las particularidades que se indican:
1. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.
2. Contrataciones de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, salvo en los supuestos de despido colectivo o cuando el despido se reconozca o se declare improcedente. Tampoco es de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:
- contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo referente a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo;
- incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.
3. Durante un período de 12 meses, están excluidas del acceso a bonificaciones previstas las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo -mediando o no acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores-, contratos bonificados. La exclusión afecta a un número de contrataciones igual al de las extinciones producidas. El período de exclusión se cuenta a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.