Buenos dias:
Según me han informado el area de asesoria fiscal ( yo, soy de laboral y no sé pràcticamente nada de fiscal), debemos transformar las sociedades civiles que están bajo nuestro asesoramiento y que tienen asalariados, a comunidades de bienes, por temas de tributación y tal.
Yo, ya había oido hablar de algo de este tema, si bien,pensaba que había que realizar tales cambios con efectos 01-01-16, pero según me indican, no, son cambios que hay que realizar ya.
Actualmente me encuentro muy agobiado de "papeleos" y esto sería un marrón más ante el cual me quiero enterar perfectamente si es cierto que es necesario realizar este cambio ya y no esperar al 01.01.16 ¿ me podeis ayudar?
Por otro lado, trato de ponerme en contacto (algo imposible) con la Administración de la S.Social para saber si este cambio de una empresa de S.C. a C.B. requiere un nuevo CCC (con todo lo que ello conllevaría, solicitud nuevo CCC, subrrogaciones de contratos, bajas, altas, comunicación SEPE), o al tratarse de empresas que mantienen el mismo CIF bastaría con presentar en la Administración de la S.Social una copia de estas modificaciones y las empresas mantendrían el mismo CCC. En espera de vuestros consejos, un saludo para todos.
Según me han informado el area de asesoria fiscal ( yo, soy de laboral y no sé pràcticamente nada de fiscal), debemos transformar las sociedades civiles que están bajo nuestro asesoramiento y que tienen asalariados, a comunidades de bienes, por temas de tributación y tal.
Yo, ya había oido hablar de algo de este tema, si bien,pensaba que había que realizar tales cambios con efectos 01-01-16, pero según me indican, no, son cambios que hay que realizar ya.
Actualmente me encuentro muy agobiado de "papeleos" y esto sería un marrón más ante el cual me quiero enterar perfectamente si es cierto que es necesario realizar este cambio ya y no esperar al 01.01.16 ¿ me podeis ayudar?
Por otro lado, trato de ponerme en contacto (algo imposible) con la Administración de la S.Social para saber si este cambio de una empresa de S.C. a C.B. requiere un nuevo CCC (con todo lo que ello conllevaría, solicitud nuevo CCC, subrrogaciones de contratos, bajas, altas, comunicación SEPE), o al tratarse de empresas que mantienen el mismo CIF bastaría con presentar en la Administración de la S.Social una copia de estas modificaciones y las empresas mantendrían el mismo CCC. En espera de vuestros consejos, un saludo para todos.