Traslado Colectivo (cierre de centro de trabajo)

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, me encuentro con un trámite en el que no estoy muy curtido (vaya, es la primera vez que me toca afrontarlo) y, aunque me conozco más o menos la teoría y estoy revisando el literal de la norma (art. 40 ET), lo planteo por aquí por si alguien puede aportar algo (aunque sólo sea confirmar lo que doy por entendido).

Vamos a proceder al cierre de un centro de trabajo, trasladando a todo su personal a nuestras oficinas centrales. implica traslado propiamente dicho, ya que, aunque en la misma provincia, en prìncipio implica cambio de domicilio (algo más de 50 km).
Por otro lado, temo que sea colectivo, ya que, aunque sea por poco, se supera el número de 5 trabajadores.
No tienen representantes legales.

Por tanto, si lo entiendo bien, a los 30 días de preaviso por traslado (que, de ser individual, sería suficiente), debo añadir el periodo de consultas de una duración "no superior a 15 días" y que, ante la inexistencia de representación legal, se deberá negociar con una comisión desginada conforme al art. 41.4

Para ese periodo de consultas, ¿no hay un periodo mínimo?
Queríamos proceder al cierre a la mayor brevedad. Daba por sentado que podíamos hacerlo en un mes, pero al reparar en el carácter colectivo, debo añadirle ese periodo adicional de consultas.
Pongamos que comunico el cierre y el inicio del periodo de consultas mañana mismo (al menos disponer del dia de hoy para acabar de contrastar dudas, redactar los comunicados...) , ¿En que fecha creéis que podemos considerar el cierre del centro y de efecto del traslado?, Entiendo que al 1 de diciembre no llegamos, pero podrá ser antes del 15 de ese  mes, ¿no?

¿alguna advertencia especial o consejo?

Una cosa más, el propio art. 40 del ET indica que la apertura de dicho periodo de consultas debe ser comunicado a la "autoridad laboral".
Estamos hablando de un centro en la provincia de Barcelona. ¿A quien debemos comunicarlo en este caso?

Gracias por vuestra ayuda.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
El periodo mínimo te lo va a dar la propia negociación...Si llegas a un acuerdo al tercer día, punto final. Si al tercer día, la comisión designada te dice que es imposible llegar a un acuerdo, punto final.

Lo que no aconsejo es que sea la empresa la que cierre el periodo de consultas unilateralmente sin agotar los 15 días; te van a alegar que no has negociado de buena fe y eso de la buena fe es un cajón desastre...

Para conseguir llegar a un acuerdo, dales un caramelito (pagar kilometraje el primer mes por la diferencia de distancia entre centros,...),...no sé, aunque lleve un pequeño sobrecoste, es mejor a arriesgarse a que te lo tumben, sobre todo por lo de la buena fe, que es un tiro al aire el cómo se interpreta según el juez que te toque (pánico si viene del cuarto turno y de sindicato...).

En Madrid se notifica a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid... en Barcelona entiendo que sería la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya... pero habría que confirmarlo...





 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK,  muchas gracias, Mr. White.
De momento entonces, toca comunicar el inicio del periodo de consultas (imagino que habrá que instarles a que designen la comisión de hasta 3 miembros) , sin fijar una fecha límite, simplemente tratando de cerrar un acuerdo a la mayor brevedad y sin que pueda demorarse por más de 15 días este periodo.

Trato de confirmar la "autoridad laboral" a quien comunicarlo aquí en Cataluña, pero al menos ya tengo uan referencia.

Se trata básicamente una cuestión formal.  El cierre del centro ya se comunicó verbalmente hace varias semanas en una reunión, las compensaciones ya se conocen (estaban prefijadas) pero formalmente (apertura preriodo de consutas, comunicación colectiva o individual por escrito y fijando fecha de traslado, etc.) aún no se habia hecho nada y acabo de reparar en que, por superar ligeramente el número de 5, existe ese trámite adicional.

Gracias de nuevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Parece que aquí en Barcelona es la Secció de Relacions Col.lectives i normes laborals dels Serveis Territorials de Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitar de Catalunya

Ufff!!

Saludos
 
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