Hola, me encuentro con un trámite en el que no estoy muy curtido (vaya, es la primera vez que me toca afrontarlo) y, aunque me conozco más o menos la teoría y estoy revisando el literal de la norma (art. 40 ET), lo planteo por aquí por si alguien puede aportar algo (aunque sólo sea confirmar lo que doy por entendido).
Vamos a proceder al cierre de un centro de trabajo, trasladando a todo su personal a nuestras oficinas centrales. implica traslado propiamente dicho, ya que, aunque en la misma provincia, en prìncipio implica cambio de domicilio (algo más de 50 km).
Por otro lado, temo que sea colectivo, ya que, aunque sea por poco, se supera el número de 5 trabajadores.
No tienen representantes legales.
Por tanto, si lo entiendo bien, a los 30 días de preaviso por traslado (que, de ser individual, sería suficiente), debo añadir el periodo de consultas de una duración "no superior a 15 días" y que, ante la inexistencia de representación legal, se deberá negociar con una comisión desginada conforme al art. 41.4
Para ese periodo de consultas, ¿no hay un periodo mínimo?
Queríamos proceder al cierre a la mayor brevedad. Daba por sentado que podíamos hacerlo en un mes, pero al reparar en el carácter colectivo, debo añadirle ese periodo adicional de consultas.
Pongamos que comunico el cierre y el inicio del periodo de consultas mañana mismo (al menos disponer del dia de hoy para acabar de contrastar dudas, redactar los comunicados...) , ¿En que fecha creéis que podemos considerar el cierre del centro y de efecto del traslado?, Entiendo que al 1 de diciembre no llegamos, pero podrá ser antes del 15 de ese mes, ¿no?
¿alguna advertencia especial o consejo?
Una cosa más, el propio art. 40 del ET indica que la apertura de dicho periodo de consultas debe ser comunicado a la "autoridad laboral".
Estamos hablando de un centro en la provincia de Barcelona. ¿A quien debemos comunicarlo en este caso?
Gracias por vuestra ayuda.
Saludos
Vamos a proceder al cierre de un centro de trabajo, trasladando a todo su personal a nuestras oficinas centrales. implica traslado propiamente dicho, ya que, aunque en la misma provincia, en prìncipio implica cambio de domicilio (algo más de 50 km).
Por otro lado, temo que sea colectivo, ya que, aunque sea por poco, se supera el número de 5 trabajadores.
No tienen representantes legales.
Por tanto, si lo entiendo bien, a los 30 días de preaviso por traslado (que, de ser individual, sería suficiente), debo añadir el periodo de consultas de una duración "no superior a 15 días" y que, ante la inexistencia de representación legal, se deberá negociar con una comisión desginada conforme al art. 41.4
Para ese periodo de consultas, ¿no hay un periodo mínimo?
Queríamos proceder al cierre a la mayor brevedad. Daba por sentado que podíamos hacerlo en un mes, pero al reparar en el carácter colectivo, debo añadirle ese periodo adicional de consultas.
Pongamos que comunico el cierre y el inicio del periodo de consultas mañana mismo (al menos disponer del dia de hoy para acabar de contrastar dudas, redactar los comunicados...) , ¿En que fecha creéis que podemos considerar el cierre del centro y de efecto del traslado?, Entiendo que al 1 de diciembre no llegamos, pero podrá ser antes del 15 de ese mes, ¿no?
¿alguna advertencia especial o consejo?
Una cosa más, el propio art. 40 del ET indica que la apertura de dicho periodo de consultas debe ser comunicado a la "autoridad laboral".
Estamos hablando de un centro en la provincia de Barcelona. ¿A quien debemos comunicarlo en este caso?
Gracias por vuestra ayuda.
Saludos