TRASLADO

jcg73

Miembro activo
No veo las diferencias que acarrean el traslado y el traslado "impropio" de un centro de trabajo a nivel de derechos y obligaciones para los trabajadores, me explico, si el traslado no conlleva la necesidad del cambio de residencia, según sentencia del T.Supremo de 19-04-04 se consideraría un traslado "impropio" es decir, la empresa, dentro de su "ius variandi" no estaría obligada a compensar los gastos que se producen por el cambio de centro, salvo lo que esté establecido en negociación colectiva.

Pero aparte de esto, y de que en caso de traslado, el trabajador tiene la opción de rescindir el contrato con 20 días/año tope una anualidad y en el caso de un traslado "impropio" si acreditan los trabajadores que se da una modificación sustancial, también pueden rescindir el contrato, en este caso con 20 días/año y tope de 9 mensualidades. Qué otra diferencia hay entre el traslado y el traslado "impropio"???

 

FERNANDO

Miembro conocido
La única es que uno requiere cambio de residencia y, el otro, no. Si hay otro tipo de modificación sustancial en el impropio ,se iría al artr. 41 LET.
 

jcg73

Miembro activo
- Claro Fernando, pero crees que los trabajadores, alegando p.ej. que requieren más tiempo para desplazarse al nuevo centro, podrán ampararse en dicho artículo 41 para extinguir el contrato???
 

David Groove

Nuevo miembro
Y ahondando en el tema. Para un traslado impropio, ¿Es necesario también preaviso? Porque como bien decís, no está muy legislado, que digamos...
 

jcg73

Miembro activo
Groove, para el traslado impropio yo abriría un período de consultas no superior a 15 días, como  una modificación sustancial colectiva. Fernando contéstame por favor, crees que para estos traslados impropios se podrán amparar en 41 para extinguir el contrato??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no, no podrían bajo mi punto de vista; por el principio de especialidad, es el art. 40 el que toca el tema de los traslados. Aparte que, ocupar más tiempo en ir al trabajo, no deja de ser una modificación no sustancial.
 

David Groove

Nuevo miembro
Os dejo una sentencia interesante:

http://www.fundacionsama.com/actualidad_legisla_juris/jurisprudencia/pdf/TS_2006_3105.PDF
 

jcg73

Miembro activo
Gracias, entonces lo más importante en estos casos es saber qué distancia se considera necesaria para considerar que "requiere cambio de residencia" para los trabajadores.

Sabéis si hay algún criterio al respecto, yo he oído que es a partir de 30 kms, en mi caso la empresa se traslada a 63 kms.....
 
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