En esos temas, lo habitual es que la empresa "nueva", la que llega, diga (por escrito o, más habitual, verbal) que no hay subrogación (porque no se dan los requisitos de ET o Convenio) y la empresa "vieja" diga que hay subrogación, porque entiende que sí se dan lso requisitos del ET y/o Convenio.
Los trabajadores entonces envían burofax a ambas para preconstituir prueba y evitar un hipotético despido por abandono de puesto de trabajo y después demanda a ambas por despido improcedente.
Y ahí es donde se llega al acuerdo con la que lleve las de perder.
Si en el caso que nos ocupa ya hay una aceptación (tácita o expresa) por la nueva de que existe subrogación por la empresas nueva, yo creo que interesa un despido objetivo por razones organizativas o productivas (básicamente, ya tengo trabajadores, no tengo trabajo para ti,...) y ya negociáis los euros a pagar.
Y si llevas a la empresa que se sale, y hay suborgaciñon, ¿para que va pagar un despido que no le corresponde? Pues debe subrogarla la nueva y eso no es disponible para ninguna de las partes...