Depende del traspaso pero te de forma general:
-Si se trata de un mero traspaso de local:
Si lo que se cede es únicamente el derecho de uso del local (por ejemplo, un traspaso de un contrato de arrendamiento), esto se considera una prestación de servicios y está sujeto a IVA al tipo general del 21%.
- Si se transmite un negocio en funcionamiento:
Si junto con el local se cede un negocio en marcha, con todos los elementos necesarios para continuar la actividad (mobiliario, maquinaria, fondo de comercio, clientela, etc.), podría considerarse una transmisión y no estaría sujeta a iva.
La fiscalidad varía según el tipo de traspaso y las partes involucradas.