FECHA SALIDA 28/06/2002
NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4, 90-uno
DESCRIPCIÓN Venta del fondo de comercio de una sociedad limitada a otra, y que no constituye la totalidad del patrimonio empresarial.
CUESTIÓN - Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y tipo impositivo aplicable.
CONTESTACIÓN 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. 2.- El artículo 11 de la citada Ley dispone en el apartado Dos número 4º que se consideran prestaciones de servicios las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial. 3.- El artículo 90.uno de la Ley 37/1992 dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. 4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la venta del fondo de comercio de una sociedad a otra, tributando la misma al tipo impositivo del 16 por ciento. 5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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