Buenos días,
Leo en internet información de una página de un Tribunal de Arbitraje, donde recomiendan que si se llega a un acuerdo económico que se haga efectivo en el momento, porque si no después no se puede acudir a vía judicial por considerarse asunto resuelto.
Mi duda es: Si un acuerdo en conciliación previa tiene título ejecutivo. porqué tiene que ser mejor acudir a la vía judicial que esperar a que llegue la fecha del vencimiento del acuerdo, y si no paga, pues solicitar la ejecución de la obligación contraída,...
Gracias y saludos,
Leo en internet información de una página de un Tribunal de Arbitraje, donde recomiendan que si se llega a un acuerdo económico que se haga efectivo en el momento, porque si no después no se puede acudir a vía judicial por considerarse asunto resuelto.
Mi duda es: Si un acuerdo en conciliación previa tiene título ejecutivo. porqué tiene que ser mejor acudir a la vía judicial que esperar a que llegue la fecha del vencimiento del acuerdo, y si no paga, pues solicitar la ejecución de la obligación contraída,...
Gracias y saludos,