TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Leo en internet información de una página de un Tribunal de Arbitraje, donde recomiendan que si se llega a un acuerdo económico que se haga efectivo en el momento, porque si no después no se puede acudir a vía judicial por considerarse asunto resuelto.
Mi duda es: Si un acuerdo en conciliación previa tiene título ejecutivo. porqué tiene que ser mejor acudir a la vía judicial que esperar a que llegue la fecha del vencimiento del acuerdo, y si no paga, pues solicitar la ejecución de la obligación contraída,...
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
No entiendo; si existe acuerdo, el mismo se puede pedir ante el tribunal como ejecución de sentencia, si es en CMAC, por proceso monitorio, si la cantidad es menor de 6000 euros, o por procedimiento ordinario si la cantidad a pedir lo supera.
 

jcg73

Miembro activo
Será porque el fogasa no se hace cargo de indemnizaciones pactadas en conciliaciones que no sean del juzgado.
 
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