Buenos días
Una empresa despide a un trabajador con un objetivo (20 días por año trabajado)
No le da los 15 días del preaviso
El trabajador presenta demanda ante CEMAC y reclama la improcedencia (diferencia entre los 20 y los 33 días) + los 15 días de preaviso
La empresa reconoce en CEMAC la improcedencia y abona los 15 días de preaviso
La improcedencia está exenta de retención.
Los 15 días, sí que deberían tener retención.
Hablamos de una improcedencia de 300 € y 15 días de preaviso de unos 650 €
¿Sería correcto abonar los 650 € como indemnización complementaria? En este caso al pasar de los 33 días, ¿tributaría o estarían exentos?
Gracias
Una empresa despide a un trabajador con un objetivo (20 días por año trabajado)
No le da los 15 días del preaviso
El trabajador presenta demanda ante CEMAC y reclama la improcedencia (diferencia entre los 20 y los 33 días) + los 15 días de preaviso
La empresa reconoce en CEMAC la improcedencia y abona los 15 días de preaviso
La improcedencia está exenta de retención.
Los 15 días, sí que deberían tener retención.
Hablamos de una improcedencia de 300 € y 15 días de preaviso de unos 650 €
¿Sería correcto abonar los 650 € como indemnización complementaria? En este caso al pasar de los 33 días, ¿tributaría o estarían exentos?
Gracias