Tributación abono en SMAC de 15 días de falta de preaviso

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Una empresa despide a un trabajador con un objetivo (20 días por año trabajado)
No le da los 15 días del preaviso
El trabajador presenta demanda ante CEMAC y reclama la improcedencia (diferencia entre los 20 y los 33 días) + los 15 días de preaviso
La empresa reconoce en CEMAC la improcedencia y abona los 15 días de preaviso

La improcedencia está exenta de retención.
Los 15 días, sí que deberían tener retención.
Hablamos de una improcedencia de 300 € y 15 días de preaviso de unos 650 €


¿Sería correcto abonar los 650 € como indemnización complementaria? En este caso al pasar de los 33 días, ¿tributaría o estarían exentos?
Gracias
 

africallora

Miembro conocido
El abono por falta de días de preaviso se considera concepto indemnizatorio. Está exento de Tributación.
 

fundación

Miembro conocido
En cuanto a la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso, debe recordarse que el plazo de preaviso tiene por objeto facilitar durante el mismo al alto directivo despedido la búsqueda de un nuevo empleo, y por ello, su no concesión, no anula la extinción del contrato de trabajo, sino que, el empresario está obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período, por lo que la indemnización se corresponde con los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Por consiguiente, cuando del deber de preaviso se trata, la indemnización por falta de preaviso no cumple una función tuitiva, connatural a la esencia del derecho laboral, sino más bien una función de garantía propia del derecho privado y, en consecuencia, la compensación económica a sustituir a los salarios dejados de percibir, no tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido.

De lo anterior resulta que la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso forma parte de los rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LIRPF, sin que quepa la aplicación del artículo 7.e) de dicha ley.
 

Santiago

Miembro conocido
Desde mi punto de vista, ese importe de preaviso sí que tributaria, al no ser una indemnización
 

Alexia

Miembro activo
En cuanto a la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso, debe recordarse que el plazo de preaviso tiene por objeto facilitar durante el mismo al alto directivo despedido la búsqueda de un nuevo empleo, y por ello, su no concesión, no anula la extinción del contrato de trabajo, sino que, el empresario está obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período, por lo que la indemnización se corresponde con los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Por consiguiente, cuando del deber de preaviso se trata, la indemnización por falta de preaviso no cumple una función tuitiva, connatural a la esencia del derecho laboral, sino más bien una función de garantía propia del derecho privado y, en consecuencia, la compensación económica a sustituir a los salarios dejados de percibir, no tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido.

De lo anterior resulta que la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso forma parte de los rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LIRPF, sin que quepa la aplicación del artículo 7.e) de dicha ley.
Exacto, tributa y no cotiza
 
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Alexia

Miembro activo
Al hilo de esto, simplemente hacer una valoración. Nosotros también tenemos un caso reciente donde al final pagamos la diferencia hasta la indemnización de despido improcedente + la falta de preaviso.
Si la empresa no quiere dar el preaviso, económicamente ya compensa más iniciar todos los despidos como disciplinarios, otra cosa es cómo enfocar las cartas y mucho cuidado con las cartas genéricas y como puedan acabar
 
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