Tributación y cotización de indemnización

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días,
tenemos una empresa con un convenio publicado que dice que el despido improdecente se pagará a 45 días de salario con un tope de 42 mensualidades, y además el plus de transporte lo consideran como un concepto retributivo. Entiendo que debería calcular para el salario bruto anual también lo que haya cobrado en un año de transporte, ¿verdad? por otro lado, no me queda claro si debería cotizar y tributar la diferencia de indemnización respecto al límite del ET de 33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades.
Gracias
 

Raquelcs

Miembro activo
Me respondo a mí misma: según el art. 109 de la LGSS y según la norma foral de IRPF cotiza y tributa lo que exceda del límite legal del ET. Así que les va a salir un pico entre la indemnización y el coste de seguridad social extra.
 
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