tributacion IRPF complemento maternidad 2016-2017-2018-2019 percibido en 2024

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos dias

OS comento el caso que se me ha planteado con un cliente, y la informacion contradictoria que me da AEAT.

Con fecha 2024 se percibe por voluntad del INSS el complemento maternidad desde 2016, habia fecha para juicio, pero el INSS lo paga un par de meses antes del juicio. Cantidades netas puesto que se ha descontado el IRPF de cada uno de esos años (15%)

El otro dia en un curso fiscal pregunto sobre la tributacion de estos atrasos de los años 2016 a 2019, puesto que tengo mis dudas de si estan prescritos o no, porque si hay retencion ingresada cabe pensar que no esta prescrito, porque si estuviera prescrito ese dinero es como tirarlo por el sumidero. El inspector de AEAT me dice que todo lo que corresponda a los ejercicios prescritos se acumula a 2024, y es por eso que habia ido a AEAT, para confirmar esto y preguntar que entonces seria un ingreso con periodo de generacion superior a 2 años y tendria derecho a la reducccion de rendimiento irregular (30%).

Para mi sorpresa me dicen en AEAT que no hay que hacer nada con esos años, que estan prescritos y no se tributa nada. Obviamente la persona que me atiende en informacion no tiene ni pajolera idea, asi que se levanta y me trae esa respuesta de algun superior, pero claro ante la respuesta no puede argumentar lo de las retenciones que entonces no deberian haber sido admitidas por AEAT al estar prescritos porque ya he visto el nivel que tiene la funcionaria. He subido a ver a un amigo que es inspector, pero no estaba, y mientras lo localizo escribo aqui para recoger opiniones.

Un saludo y buen finde!
 

Wastual

Miembro
Creo que ya lo tratamos aquí. Opino que la información que te han transmitido es totalmente desacertada: los atrasos de un año fiscal X, por muy prescrito que ese ejercicio se encuentre, no impide en absoluto que ese tipo de ingresos dejen de tributar mediante la correspondiente complementaria. Multitud de consultas de la DGT en este sentido que expreso (una de ellas en el enlace indicado).
 

Nikki_sp

Miembro conocido
no, no se ha tratado el supuesto que he puesto yo.

El caso de iberley no ofrece dudas,

" por ejemplo, si en virtud de una resolución administrativa del INSS de 2024 se perciben importes del complemento de maternidad correspondientes al período 2022-2024, el contribuyente deberá imputar la parte que .."



el que yo planteo si. Prueba de ello es que me han dado tres soluciones clen hacienda cada una distinta al mismo caso, y en mi opinion todas erroneas
 

Wastual

Miembro
Hola de nuevo, @Nikki_sp. Investigando un poco más he encontrado esto, por si te sirve de ayuda (lo que argumentan es que no prescribe el plazo de las complementarias hasta el transcurso de 4 años desde que la misma debió ser presentada, no desde la finalización del “plazo ordinario” del IRPF debió esos años). Perdona si no fui del todo claro, ese era el sentido que yo también obtengo de la lectura de la norma.

https://abmgestionasesores.es/imputacion-temporal-de-atrasos-en-irpf-claves-para-entender-su-impacto-fiscal/#:~:text=Prescripción:,que los rendimientos fueron exigibles.

https://www.gesaf.com/novedades/pdf/220518.pdf
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

Tengo yo caso de estos y lo que haré será presentar escrito de rectificación de autoliquidación ( los modelos creo que son inaccesibles ahora).

Ya cantaré…

Salu2
 

Nikki_sp

Miembro conocido
2016 se presenta en 2017 y prescribe en 2021 por tanto no hay manera de abrir esos ejercicios con la ley en la mano

[Bloque 97: #a66]

Jurisprudencia

Artículo 66. Plazos de prescripción.​

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
el problema que yo veo es que el inss ha retenido de 2016 y siguientes
 

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Elena-Z

Miembro conocido
He localizado varias vinculantes, todas en el mismo sentido, alguna más amplia que otras. Seguramente haya alguna más...

V2272-24 (Complementaria de cada ejercicio)
V2237-24 V2022-24 (En estas además dice que no se puede alegar prescripción)
 

elchuske

Miembro conocido
Pues esta claro que no hay na que rascar. Se hace la complementaria y ya. Pero por mi parte tengo de los dos casos, Los que, si la hacen toca pagar y los que, si la hacen les toca devolver.
Como no tengo ni pajoleras ganas de complicarme la vida y alguno vendrá que como nosotros le hicimos la declaración del 2016, ahora toca arreglársela por la cara. No se hace aquí ninguna complementaria anterior al 2020. Bueno si es buena persona se les ve limpios y le sale a devolver ...... nos lo pensaremos. A los que les toque soltar la pasta y teniendo en cuenta que la administración tiene los datos, que la complementaria la hagan ellos de oficio. De todos los años.
Ahora como les dices que la complementaria en muchísimos casos hay que pagar. ??
Y encima nuestra minuta.
Porque gratis nanai de la nanai.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
He localizado varias vinculantes, todas en el mismo sentido, alguna más amplia que otras. Seguramente haya alguna más...

V2272-24 (Complementaria de cada ejercicio)
V2237-24 V2022-24 (En estas además dice que no se puede alegar prescripción)
V2237-24

... A su vez, en lo que respecta al complemento correspondiente a los años anteriores a 2024, al percibirse los rendimientos en un período impositivo posterior a los de su exigibilidad, pues parece deducirse que se abonan en 2024, resultará operativa la regla especial de imputación recogida en el artículo 14.2.b) antes transcrita, es decir: imputación a los períodos de exigibilidad – en este caso, a cada uno de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 –, con la práctica (en su caso) de autoliquidaciones complementarias de esos períodos en los términos de ese artículo: “La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

En cuanto a la posible aplicación de la prescripción respecto a alguno de los años a los que corresponden los atrasos, procede contestar negativamente, pues las reglas de imputación temporal aplicables y antes expuestas descartan tal posibilidad al no haber transcurrido el plazo de cuatro años determinante de la prescripción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes.

Exacto, esto es. Ahora viene la siguiente parte

¿como se hace complementaria 2016? porque en la web no te deja... (estamos en 2025)

y segunda pregunta, si se presentan esos años, se presenta tambien reduccion DT2 por tanto.
 
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