Si la empresa paga manutención y/o alojamiento en casos de desplazamiento a municipio distinto a su centro de trabajo habitual (y que tampoco no sea el de su domicilio) está - y estaba- exento de cotización y tributación hasta los importes marcados en el reglamento de IRPF (art.9).
Si, no habiendo desplazamiento, paga alojamiento, tributa y cotiza hasta el último céntimo.
Si, no habiendo desplazamiento, se pagaba manutención a través de cheque o tarjeta gourmet, en principio está exento de tributación hasta 9 euros/día, pero cotiza desde el primer céntimo.