Turnicidad Convenio Perfumerias y afines

gaucho10

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Buenas noches,

Necesito ayuda para interpretar el convenio de perfumerias y afines. Trabajo en una empresa con turnos semanales de 6:00 a 14:00 y la siguiente semana de 14:00 a 22:00 de lunes a viernes. Hay turno de noche fijo, el cual yo no hago.

La empresa me esta aplicando el plus de rotación de 2,02 al día que suman unos 60€. ¿Deberian de aplicarme también el plus de turnicidad de turno cerrado? ¿Deberian de aplicarme solo el de rotación? o ¿Deberian de aplicarme solo el de turnicidad de turno cerrado ? Entiendo que el de turno continuo no, porque se realiza durante los 365 del año.

Artículo 40. Pluses años 2022, 2023, 2024 y 2025. Con excepción de los pluses obligatorios (turnicidad, rotación de horarios, nocturnidad y penosidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía ac tual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio.

1. Los pluses obligatorios, cuando se den las circunstancias que originen su percepción, son compatibles entre sí.
2. Los pluses obligatorios que se abonaban con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio se incrementarán en el porcentaje pactado.
3. Los que se originen a partir de este convenio se calcularán tomando como base los siguientes importes:

Rotación (artículo 45), para todos los Grupos Profesionales linealmente:

Año​
2022​
2023​
2024​
2025​
Importe (euros/día)
1,88​
1,96​
2,02​
2,08​

Turnicidad (Turno cerrado, artículo 44), para todos los Grupos Profesionales linealmente:

Año​
2022​
2023​
2024​
2025​
Importe (euros/día)
3,75​
3,92​
4,04​
4,16​

Turnicidad (Turno continuo, artículo 44): 15% del SMG del grupo profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmente.

Artículo 44. Trabajo a turnos. Se entiende por «proceso continuo», el del trabajo que, debido a necesida des técnicas u organizativas, se realiza las 24 horas del día, durante los 365 días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, manteni miento o cualquier otro motivo ajeno a las personas trabajadoras. Se entiende por «turno cerrado», aquél en que se desarrolla el trabajo duran te las 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y festivos.

Artículo 45. Rotaciones de horarios. A partir de la firma del presente convenio, cuando en el régimen de trabajo se implante un sistema de rotación entre dos horarios, las empresas tendrán que compensar a las personas trabajadoras afectadas por dicha rotación con un plus de rotación de horarios en la cuantía establecida en el artículo 40 del Convenio (pluses). Este plus se abonará salvo que, en el marco de la empresa, la rotación de horarios esté ya integrada y contemplada en otro concepto salarial o que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea rotativo por su propia naturaleza o se haya acordado con la persona trabajadora una compensación adicional por este sistema de trabajo. En ningún caso será acumulativo a las condiciones que estuvieren pactadas por este concepto, independientemente de la denominación que tuviera.


Espero que podaís ayudarme, muchas gracias.
Un saludo.
 
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