por fin tengo la respuesta.
Os la pego.
BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL <consultas@seg-social.es>
13:04 (hace 1 minuto)
para mí
Respecto a la pregunta concreta formulada, acerca de si deben entrar en la
base de cotización las cantidades abonadas por la empresa por las primas
correspondientes a una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra de
manera indiferenciada a trabajadores del centro de trabajo y a clientes, tanto
por riesgos especificos como por otros de carácter general sin Identificación
de las distintas partidas de coste en función del riesgo cubierto, primas que
abona la empresa destinadas a cubrir los riesgos de la empresa derivados de su
responsabilidad por daños que pudieran causarse tanto respecto a sus
trabajadores como respecto a sus clientes. y el hecho de que en dicha póliza
también se cubran daños que pueda producir el trabajador dentro del ámbito de
organización y dirección de la empresa no significa una cobertura del seguro de
cada trabajador sino de todos ellos en conjunto como parte de la propia empresa
que es en definitiva a quien. en este caso, se asegura, por lo que dichas
primas no constituyen remuneración al trabajador por el trabajo que realiza.
En consecuencia,no deben formar parte de la base de cotización a la Seguridad
Social de los trabajadores.
El resto de primas de accidentes de trabajo que de manera explicita al
trabajador abone la empresa si formará parte de la base de cotización
Se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le
asiste. de conformidad con el articulo 35, g), de la Ley 30/1992. de 26 de
noviembre. del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento
Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no produce más
efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
Os la pego.
BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL <consultas@seg-social.es>
13:04 (hace 1 minuto)
para mí
Respecto a la pregunta concreta formulada, acerca de si deben entrar en la
base de cotización las cantidades abonadas por la empresa por las primas
correspondientes a una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra de
manera indiferenciada a trabajadores del centro de trabajo y a clientes, tanto
por riesgos especificos como por otros de carácter general sin Identificación
de las distintas partidas de coste en función del riesgo cubierto, primas que
abona la empresa destinadas a cubrir los riesgos de la empresa derivados de su
responsabilidad por daños que pudieran causarse tanto respecto a sus
trabajadores como respecto a sus clientes. y el hecho de que en dicha póliza
también se cubran daños que pueda producir el trabajador dentro del ámbito de
organización y dirección de la empresa no significa una cobertura del seguro de
cada trabajador sino de todos ellos en conjunto como parte de la propia empresa
que es en definitiva a quien. en este caso, se asegura, por lo que dichas
primas no constituyen remuneración al trabajador por el trabajo que realiza.
En consecuencia,no deben formar parte de la base de cotización a la Seguridad
Social de los trabajadores.
El resto de primas de accidentes de trabajo que de manera explicita al
trabajador abone la empresa si formará parte de la base de cotización
Se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le
asiste. de conformidad con el articulo 35, g), de la Ley 30/1992. de 26 de
noviembre. del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento
Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no produce más
efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.