Ufff, después de casi cuatro meses de haber formulado la consulta

Raquel GR

Miembro activo
por fin tengo la respuesta.

Os la pego.

BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL <consultas@seg-social.es>
13:04 (hace 1 minuto)

para mí


Respecto a la pregunta concreta formulada, acerca de si deben entrar en la
base de cotización las cantidades abonadas por la empresa por las primas
correspondientes a una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra de
manera indiferenciada a trabajadores del centro de trabajo y a clientes, tanto
por riesgos especificos como por otros de carácter general sin Identificación
de las distintas partidas de coste en función del riesgo cubierto, primas que
abona la empresa destinadas a cubrir los riesgos de la empresa derivados de su
responsabilidad por daños que pudieran causarse tanto respecto a sus
trabajadores como respecto a sus clientes. y el hecho de que en dicha póliza
también se cubran daños que pueda producir el trabajador dentro del ámbito de
organización y dirección de la empresa no significa una cobertura del seguro de
cada trabajador sino de todos ellos en conjunto como parte de la propia empresa
que es en definitiva a quien. en este caso, se asegura, por lo que dichas
primas no constituyen remuneración al trabajador por el trabajo que realiza.
En consecuencia,no deben formar parte de la base de cotización a la Seguridad
Social de los trabajadores.
El resto de primas de accidentes de trabajo que de manera explicita al
trabajador abone la empresa si formará parte de la base de cotización
Se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le
asiste. de conformidad con el articulo 35, g), de la Ley 30/1992. de 26 de
noviembre. del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento
Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no produce más
efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De todas maneras Raquel, y tal como comentamos en su día; la póliza de accidente de trabajo-convenio, no debería cotizar, si se tiene en cuenta que, simplemente, cubre la resopnsablidad de la empresa. ¿No es así como lo dijimos?
 

Raquel GR

Miembro activo
En principio sí, Fernando eso fue lo que oí que comentaban desde tgss, pero... ya te dije también que no me fio que hoy dicen que sí y mañana que no, pero en principio sí.

Lo que se comentaba es que en caso de pago de la poliza entonces sí, pero... yo como sale tan poco si que lo estoy cotizando la de accidentes la de RC no.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé, Raquel, no me acabo de aclarar: una cosa es un seguro privado que se paga a cuenta del trabajador y con su nombre incluido en el seguro y otra, que la empresa se cubra por una contingencia que le pueda suceder (un accidente de trabajo que supondría que deba pagar una indemnización en función del resultado del mismo, lo que sí  podría ser objeto de cotización).

Coño, si es lo mismo que el puñetero seguro de resopnsablidad civil, ¿por qué diferenciar, si cubre a los mismos individuos?

 

Raquel GR

Miembro activo
"El resto de primas de accidentes de trabajo que de manera explicita al
trabajador abone la empresa si formará parte de la base de cotización
Se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le
asiste. de conformidad con el articulo 35, g), de la Ley 30/1992. de 26 de
noviembre. del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento
Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no produce más
efectos que los puramente ilustrativos y de orientación. "

Puedo pedir aclaración sobre a qué se refiere que de manera explicita al trabajador abone la empresa...." Porque realmente no se lo abona al trabajador lo que es la prima... abonaría lo asegurado en caso de sufrir la contingencia cubierta.

Igual se está refiriendo a lo que hablábamos, que si les paga lo que es lo asegurado por sufrir un accidente...

Voy a pedir aclaración sobre ese punto, eso sí, igual contestan dentro de cuatro meses más... eso ya.

 

Raquel GR

Miembro activo
Datos de la consulta

- Asunto: Cotización y Recaudación

- Mensaje:

Aclaración.El resto de primas de accidentes de trabajo que de manera explicita al trabajador abone la empresa si formará parte de la base de cotización Se cotiza la prima o se cotiza en caso de pago de la contingencia cubierta, teniendo en cuenta que tampoco son nominativas sino por número medio de trabajadores. Gracias



Cuesta... es que limita mucho los caracteres y si no concretas bien te contestan con lo que pone en la norma de aplicación y santas pascuas.

Ya os diré.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Absurdo galimatías en que nos han metido. ¿Cotizar, por ejemplo, por el aseguramiento que hace un empresario por posibles accidentes de trabajo?; ¿no lo veis absurdo?

Otra cosa es cotizar, por ejemplo, a planes de pensiones: eso sí que es un beneficio claro pero, ¿lo anterior?
 

Mr. White

Miembro activo
Una bomba de relojería y un sinsentido, Fernando.

Y mientras, van aplazando y aplazando el plazo de ingreso de la cotización...
 

Raquel GR

Miembro activo
Mr. White dijo:
Una bomba de relojería y un sinsentido, Fernando.

Y mientras, van aplazando y aplazando el plazo de ingreso de la cotización...

Sí, porque no lo tienen claro ellos tampoco, normal...es que el que legisla se olvida de muchas cosas y muy claro como que no es.
 

Ro

Miembro activo
Yo he realizado varias consultas sobre el tema tanto a la inspección de trabajo como a la Dirección de la Seg. Social y en todos los casos me dicen que sí, cotiza el seguro de acidentes de convenio así como las pólizas de responsabilidade civil contratadas para los trabajadores.
Lo que no lo tengo es por escrito. Outra cosa es el seguro de responsabilidad civil que contrata la empresa que logicamente no tiene porque cotizar .
De todos modos a mí me parece un tema totalmente descabellado y eso que desde abril lo estoy incluyendo. Son cantidades irrisórias y  por encima pueden variar en función de los trabajadores que tenga la empresa cada mes, un trabajo de locos para nada, bueno sí para recaudar un poquito más..
Según dijo el jefe de Inspección de Trabajo de mi zona en unas jornadas, está pendiente de regulación por la TGSS. No sé..
 

Raquel GR

Miembro activo
Raquel GR dijo:
Datos de la consulta

- Asunto: Cotización y Recaudación

- Mensaje:

Aclaración.El resto de primas de accidentes de trabajo que de manera explicita al trabajador abone la empresa si formará parte de la base de cotización Se cotiza la prima o se cotiza en caso de pago de la contingencia cubierta, teniendo en cuenta que tampoco son nominativas sino por número medio de trabajadores. Gracias



Cuesta... es que limita mucho los caracteres y si no concretas bien te contestan con lo que pone en la norma de aplicación y santas pascuas.

Ya os diré.


La respuesta a la aclaración que pedí, es esta: (y ya cada cual...)

Se consideran asignaciones asistenciales y de acuerdo con la nueva redacción
dada al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, se incluyen en
la base de cotización por el importe íntegro, y en caso de que la póliza sea
colectiva se prorrateará entre todos los trabajadores afectados Debe
comunicarse mediante los códigos siguientes:

CRA 0038 Primas de seguro de accidente de trabajo yó responsabilidad civil.
CRA 0039 Primas de seguro de enfermedad común del trabajador.
Puede encontrar más información en la página
www.seg-social.es/Inicio/Informacion útil/Sistema Red/Conceptos retributivos
abonados.
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Dirán lo que quieran, pero para mí no es ningún concepto asistencial, dado que no es más que un aseguramiento que hace la empresa para no tener que pagar el mismo, en caso de que se produzca la contingencia. Imaginad que la misma se produce y, entonces, la empresa aseguradora ha de pagar en nombre de la empresa. Entonces, habremos pagado, tanto aseguramiento como prestaciónen sí; ¿no es absurdo?
 

lider

Nuevo miembro
Hola amig@s:

No sé si este es el foro adecuado pero acabo de empezar a trabajar hace unas semanas en una asesoría y too me iba bien con el nominaplus, pero ahora he tenido que hacer unos contratos de aprendizaje y formación (los que la seguridad social sale a cero e incluso hay bonificaciones) y no se como hacerlos. He metido todos los datos y me genera los seguros sociales pero al anviarlos por red me indican muchos errores. Se que es porque no lo estoy haciendo de forma correcta y no tengo a nadie que me pueda ayudar. Además tengo miedo de preguntar y que vean que no controlo ese aspecto y me despidan. Necesito de alguien al que pueda llamar (incluso pagaría su tiempo) y me resuelva mis dudas con el programa en ese tipo de contratos. Estoy muy desesperado, de verdad, asi que agradecería todo tipo de suguerencias y ayudas.
El programa lo adquirieron hace más de un año y ya no tienen suscrito el mantenimiento, por lo que no puedo preguntar al servicio técnico.
Necesito de alguien que haya hecho ese tipo de contratos con el Nominaplus Elite 2012. ¡¡Ayuda por favor, que me juego mi puesto y no es broma!!

Gracias de antemano.
 
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