Nada nuevo bajo el sol. En la línea tradicional de nuestro supremo tribunal.
Pareciera que de tanto juzgar a los indepes, al final se contagiaron de soberanismo unilateralista, ya que eso de declarar que un convenio internacional puede ser ejecutivo o no según les venga a bien considerar (salvo que se transcriba expresa y explícitamente a la normativa interna), es un verdadero acto de sedición internacionalista.
Aunque tampoco es necesario recurrir a la hipótesis contagiosa, ya que no es lejano el recuerdo donde nuestra judicatura, en un firme sostenella y no enmendalla, mantenía que el derecho al disfrute de las vacaciones (o su compensación en caso de no haberse podido disfrutar), era un derecho temporal que caducaba [en un breve plazo de tiempo]. Y no era así, aunque a nuestras señorías les costó reiteradas sentencias europeas tener que convencerse.
Al final, tarde y arrastrando los pies, hocicaron.
Y también cambió la normativa.
Asimismo también nuestras señorías sostenían que los derechos a prestaciones de la seguridad social no eran discriminatorios con las personas trabajadoras a tiempo parcial. Y también costó varias sentencias europeas en contra.
Pero por supuesto, al final hocicaron.
Y también cambió la normativa.
Además, pretendiendo "cerrar" el debate, no han hecho sino abrirlo, al establecer (es uno de los fundamentos de derecho en una sentencia de casación.....), que si existen daños y perjuicios cuantificables, eso es algo "distinto" a la tasación objetiva de la indemnización del orden social, y que eso en todo caso debe ir por el orden civil.
Osease, al derogar la propuesta "razonable" del TSJC, de incorporar una tasación "personal" o subjetiva adicional a la indemnización tasada objetiva, como en sí no pueden (ni lo hacen) argumentar que no existe el delito (pues el cadáver y la pistola humeante la tenemos ahí), lo único que consiguen con su argumentación es sacar del conocimiento del orden social todos esos daños, y derivarlos hacia el orden civil.
Por lo tanto, y en base a esa nueva jurisprudencia, ahora mismo ante un despido disciplinario incausal, la acción que debe realizar el trabajador despedido es doble:
.- Con su habitual plazo de prescripción de 30 días, y en el orden social, impugnar ese despido, e ir a por su indemnización improcedente de 33 días.
.- En la medida de lo posible, cuantificar y justificar todo tipo de daños y perjuicios "personales", presentes y futuros, que dicho despido fraudulento le haya podido causar, y presentar demanda civil, en un plazo de prescripción de hasta 1 año.