Ultraactividad de los convenios colectivos

Mr. White

Miembro activo
Os dejo comentarios del profesor Beltrán sobre dos sentencias del Supremo relacionados con la ultraactividad.

"Acaban de ser publicadas en la base de datos del Poder Judicial dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan dos dimensiones diferenciadas sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.

Se trata de la sentencia 17 de noviembre 2015 (rec. 321/2014) y la sentencia 27 de noviembre 2015 (rec. 316/2014). La primera delimita qué debe entenderse por el término “pacto en contrario” y la segunda cómo debe interpretarse la expresión “el convenio colectivo de ámbito superior”, ambos presentes en el último párrafo del apartado 3 del art. 86 ET".

http://ignasibeltran.com/2016/01/19/dos-comentarios-sobre-ultraactividad-delimitacion-de-convenio-superior-aplicable-ts-271115-y-delimitacion-del-concepto-pacto-en-contrario-ex-art-86-3-et-ts-171115/
 

FERNANDO

Miembro conocido
O sea: se contractualizan condiciones sólo si no hay convenio superior pero, si lo hay y éste tiene unas condiciones de mierda no; jajajaaaaa, y yo me lo creo.
 

Mr. White

Miembro activo
Como dice Ignasi: "Una nueva muestra de que, “gracias” a la acción legislativa, la seguridad jurídica brilla por su ausencia".

Yo añadiría que tampoco el TS está ayudando mucho. Cosas que parecían claras en la norma - cálculo indemnización, for example- el Supremo las ha complicado con interpretaciones que no entiende nadie.

Por otro lado, reconocer a la AN su didáctica (y a su vez acuática) fundamentación (que empequeñece la del Supremo) sobre las consecuencias derivadas de la finalización de la vigencia de un convenio colectivo:

– “Cuando el legislador nos dice que al perder vigencia un convenio colectivo se ha de aplicar ‘el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación’ (si lo hubiera), está (…) introduciendo una regulación legal sobre la estructura de la negociación colectiva. En ausencia de dicha norma sería aplicable lo dispuesto en el artículo 84.1 ET. Al perder vigencia un convenio colectivo puede ocurrir que haya un convenio colectivo pactado posteriormente y que esté vigente, que sea concurrente con el convenio colectivo que ha perdido vigencia. En tal caso, mientras el convenio previo estuvo vigente, con ello impedía que el segundo convenio entrase a regular las relaciones laborales ya reguladas por él (salvo en los supuestos de concurrencia lícita regulados en el mismo artículo 84). Pero al perder vigencia el primer convenio, el dique que ese convenio constituía desaparece, de manera que el convenio posterior concurrente inunda la zona que ha quedado libre. Las relaciones laborales incluidas dentro de su ámbito pactado pasarían a regularse por ese segundo convenio al desaparecer el primero que impedía su aplicación”.

– “En tal caso, si fuesen varios los convenios eventualmente concurrentes sobre una misma relación laboral, el artículo 84.1 mandaba que se aplique el más antiguo de los mismos de entre los que estén vigentes. Precisamente el artículo 86.3 constituye una excepción a esa norma, porque mandaba que, si uno de los convenios fuese ‘de ámbito superior’, entonces habrá de preferirse ese, en lugar de tomar el más antiguo”.

– “La norma contenida en el artículo 86.3 no excluye la aplicación del sistema general en aquellos casos en los que exista un convenio concurrente con el que ha perdido vigencia, que pasa a aplicarse con motivo del fin de la ultraactividad de este último. Lo que hace es modificar el criterio de selección del convenio aplicable cuando el ámbito de uno de los convenios concurrentes sea superior a los otros”.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A mayor abundamiento: cuántos convenios se aplicarán incorrectamente en mor de la concurrencia: ahora se aplica uno, ahora se aplica otro... Y bueno, otra, a no ser que en el ámbito funcional se diga otra cosa: el convenio superior se aplicará mientras esté vigente y, el más específico, pues no se aplicará hasta que el otro pierda vigencia..

Tengo algún amigo sindicalista (asesor por la parte sindical del convenio de oficinas y despachos de cataluña) y me dice que hay que cambiar de una puñetera vez la legislación respecto a los convenios porque, la verdad, aquí es muy fácil cagarla en la aplicación de los convenios.....
 

Mr. White

Miembro activo
Tu amigo es muy honrado.

La de euros en dietas y demás que se meten los negociadores de Convenios - ambas parte- justifican esa diáspora de Convenios (también luchas d epoder entre provincias...muy berlanguiano todo, oiga).
 

Mr. White

Miembro activo
La que estás liando pollito Supremo...

"la sentencia del TS en la que se ha apoyado el Juzgado para estimar la pretensión de la demandante viene a resolver, en materia de fin de ultraactividad de convenio colectivo sobre el que no existe convenio de ámbito superior, que los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que acaba la ultraactividad no desaparecen cuando pierde su vigencia por tratarse de condiciones ya contractualizadas, solución que para la Sala IV no supone desconocer el mandato del legislador porque, al haber perdido vigencia el convenio, dichas condiciones podrán modificarse por la vía del art. 41 ET y no serán de aplicación a los nuevos trabajadores”.

“(…) Y, por la misma razón, los trabajadores de nuevo ingreso carecerán de esa malla de protección que brindaba el convenio fenecido. Ello podrá dar lugar ciertamente a problemas de doble escala salarial, de discriminación, y otros que no podemos abordar en este momento".

STSJ País Vasco 23 de febrero 2016 (rec. 161/2016).

De hecho, ante la magnitud de las consecuencias que se derivan de esta importantísima sentencia, personalmente, tengo la impresión que el Tribunal Supremo está tratado de atenuar sus efectos. Como he tenido ocasión de exponer en diversas ocasiones, parece que está optando por aplicar la contractualizacion ab origine con carácter “selectivo”: sólo opera si efectivamente no hay convenio colectivo de ámbito superior aplicable (en esta línea, STSJ País Vasco 1 de junio 2015, rec. 821/2015 – un comentario crítico al respecto en esta entrada); y no con real efecto ab origine (desde el primer minuto).

Lo que, sin duda, describe un dilema de compleja solución, pues, si bien es cierto que desde el punto de vista dogmático se trata de un planteamiento particularmente discutible (por inconsiste), y ello redunda muy negativamente en la operatividad de las más elementales reglas del Derecho; en paralelo, no puede obviarse que la admisión de la contractualización ab origine (desde el primer minuto) con todas sus consecuencias, nos aboca a un marco normativo absolutamente irreconocible (y, probablemente, mucho más inestable e inseguro).

Sin olvidar que, en el otro extremo, la literalidad del apartado 4º del art. 86.3 ET tampoco aboca a un escenario más esperanzador.

Si se me permite que me sincere: un panorama desolador y de difícil desentrañamiento.

http://ignasibeltran.com/2016/06/02/contratacion-posterior-a-fin-de-ultraactividad-no-se-tiene-derecho-al-salario-ex-convenio-colectivo-decaido-estatuto-trabajadores/

 

Mr. White

Miembro activo
Nueva sentencia del Supremo aclarando y matizando la "contractualización" de las condiciones de Convenio. En resumen: solo se contractualizan en caso de que concluya la ultraactividad y no haya Convenio superior que aplicar (o dicho de otra manera, solo aplica la "contractualización" para evitar que decaiga el Convenio y de pronto aplique el Estatuto de los Trabajadores).

"Repárese que, siguiendo con la argumentación de la STS 18 de octubre 2016 (rec. 205/2015), en conjunción con la STS 22 de diciembre de 2014, aunque se afirma que la contractualización es efectiva “desde el primer minuto”, en realidad, queda “en suspenso” inmediatamente (sin solución de continuidad). Y ello es así porque el hecho de que sólo se “active” si se cumple una condición (no existencia de convenio colectivo superior aplicable – incertus an) evidencia que, en realidad, “desde el primer minuto” permanece en estado “latente” (no contractualizándose el convenio colectivo).

Si esta característica (la contractualización) fuera efectivamente “ab origine”, lo razonable (a mi entender) sería que se proyectara realmente desde “el primer minuto”, al margen, por tanto, de la eventualidad que supone que exista o no un convenio colectivo de ámbito superior.

De otro modo, si efectivamente es esta condición la que precipita la contractualización, es discutible que originariamente ésta sea una característica intrínseca (o, si se me permite, “genética”) a todo convenio estatutario. O, desde otro punto de vista, si así fuera, creo que sería razonable que el Alto Tribunal tratara de justificar porqué esta eficacia “ab initio” tiene un “comportamiento” de esta naturaleza".

http://ignasibeltran.com/2016/11/16/ultraactividad-la-contractualizacion-de-un-convenio-colectivo-es-realmente-predicable-desde-el-primer-minuto-sts-181016/
 

Mr. White

Miembro activo
Menudo guirigay.

Al final vamos a terminar haciendo uso del VAR para saber qué condiciones se aplican, si las del Convenio de empresa que decae, si las del sectorial superior, si un poquito de allí y otro poquito de allá..

A la luz de estos dos últimos casos brevemente expuestos resueltos por el TS, sigo pensando (como he podido exponer en otro momento) que defender la contractualización ab origine o “desde el primer minuto” e inmediatamente después condicionarla a una eventualidad (como es la existencia o no de un convenio colectivo de ámbito superior – y, por lo tanto, “latente“) plantea, en mi modesta opinión, algunos problemas de coherencia (o, a mi entender, una antinomia difícilmente superable). Y, desde este punto de vista, la contractualización “espigueada” resulta particularmente “perturbadora”.

http://ignasibeltran.com/2018/03/12/contractualizacion-del-convenio-colectivo-y-subrogacion-de-empresa/
 

FERNANDO

Miembro conocido
La verdad, una casa de locos. Y hablamos de subrogaciones, pero el tema de la aplicación de convenios es de locos en este país: un porcentaje altísimo de empresas están en convenios que no les pertocan por lo intrincado que está el tema de la negociación colectiva.

La lectura de la sentencia de cruz roja, me da a pensar: o sea, las condiciones del antiguo convenio se adhieren al contrato de trabajo, pero se aplica el nuevo convenio. Ergo se institucionaliza el espigueo: como son condiciones contractuales, pues las que estén por debajo de convenio, suben, las que estén por encima de convenio, se mantienen. Y, ojo, a ver cómo se mantienen, porque el tema de compensación y absorción de condiciones laborales no parece que sea pacífico a la vista de los diversos bailes del supremo.

En fin, que esto es, como se diría en Catalunya, "una casa de barrets". En castellano suena mucho más feo....
 
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