toni
Miembro conocido
Esta si es firme...
La SJS -Logroño n.º 146/2024, de 29 de agosto, ECLI:ES:JSO:2024:1239, ha concedido a un padre acortar su horario para cuidar a su hijo de 3 años, a pesar de que la madre disfruta de jornada reducida en la misma empresa, porque «ambos no se solapan».
En el caso analizado la empresa rechazó la petición de un padre de reducir su jornada amparándose en la limitación del ejercicio simultaneo del derecho en relación a un mismo sujeto causante y por parte de dos trabajadores en una misma empresa. Para el JS, esta limitación precisa no sólo la concurrencia sobre el sujeto causante y que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, sin que ello afecte a la mercantil en su funcionamiento.
En el caso enjuiciado, el padre, empleado en un almacén, había solicitado modificar su horario de trabajo de 8 a 16 horas a uno de 7 a 13 horas, entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2024, con el fin de atender a su hijo. La madre del menor ya había solicitado y recibido una reducción de jornada que la permitía trabajar de 10 a 15 horas. La empresa argumentó que conceder ambas reducciones simultáneamente afectaría el funcionamiento del almacén, dado que son los únicos dos empleados que gestionan esa área.
La magistrada, sin embargo, dictaminó que la solicitud del padre era válida, argumentando que los horarios de ambos progenitores no se superponían y que la empresa no había presentado pruebas concluyentes que demostraran el impacto negativo en su organización. La jueza subrayó que la parte de la jornada que ambos empleados dejarían de trabajar podría ser suplida sin dificultades significativas.
En su resolución, la magistrada Emma Porto García estableció que la empresa no había justificado adecuadamente su negativa a la reducción solicitada por el demandante, quien había acreditado su derecho conforme a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores. El apdo. 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores contempla que si dos trabajadores de la misma empresa ejercen el derecho a la reducción por el mismo menor, el empresario puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundamentadas, pero no fue este el caso.
De esta forma, el padre podrá disfrutar de su derecho a la reducción hasta que el menor cumpla 12 años. Este fallo es significativo no solo por el caso específico, sino también porque reafirma los derechos de conciliación que tienen los trabajadores en España, especialmente en situaciones que involucran el cuidado de los hijos pequeños.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
La SJS -Logroño n.º 146/2024, de 29 de agosto, ECLI:ES:JSO:2024:1239, ha concedido a un padre acortar su horario para cuidar a su hijo de 3 años, a pesar de que la madre disfruta de jornada reducida en la misma empresa, porque «ambos no se solapan».
En el caso analizado la empresa rechazó la petición de un padre de reducir su jornada amparándose en la limitación del ejercicio simultaneo del derecho en relación a un mismo sujeto causante y por parte de dos trabajadores en una misma empresa. Para el JS, esta limitación precisa no sólo la concurrencia sobre el sujeto causante y que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, sin que ello afecte a la mercantil en su funcionamiento.
En el caso enjuiciado, el padre, empleado en un almacén, había solicitado modificar su horario de trabajo de 8 a 16 horas a uno de 7 a 13 horas, entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2024, con el fin de atender a su hijo. La madre del menor ya había solicitado y recibido una reducción de jornada que la permitía trabajar de 10 a 15 horas. La empresa argumentó que conceder ambas reducciones simultáneamente afectaría el funcionamiento del almacén, dado que son los únicos dos empleados que gestionan esa área.
La magistrada, sin embargo, dictaminó que la solicitud del padre era válida, argumentando que los horarios de ambos progenitores no se superponían y que la empresa no había presentado pruebas concluyentes que demostraran el impacto negativo en su organización. La jueza subrayó que la parte de la jornada que ambos empleados dejarían de trabajar podría ser suplida sin dificultades significativas.
En su resolución, la magistrada Emma Porto García estableció que la empresa no había justificado adecuadamente su negativa a la reducción solicitada por el demandante, quien había acreditado su derecho conforme a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores. El apdo. 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores contempla que si dos trabajadores de la misma empresa ejercen el derecho a la reducción por el mismo menor, el empresario puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundamentadas, pero no fue este el caso.
De esta forma, el padre podrá disfrutar de su derecho a la reducción hasta que el menor cumpla 12 años. Este fallo es significativo no solo por el caso específico, sino también porque reafirma los derechos de conciliación que tienen los trabajadores en España, especialmente en situaciones que involucran el cuidado de los hijos pequeños.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.