UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR PARTE DEL EMPRESARIO SIRVE PARA ALGO?

Silva

Nuevo miembro
Nos deben la paga extra de diciembre-2009 y la de junio-2010. Mi jefe nos ha dado un escrito a cada trabajador en el que explica el porqué no las ha podido pagar todavia. Detalla la deuda y dice que reconoce que lo debe  y que se compromete a pagar el total de la deuda en 10 fracciones iguales de julio 2010 a mayo 2011 (se salta diciembre 2010)

Mis dudas son las siguientes:
1.-Es caso de cierre,  lo pendiente de liquidar queda justificado con el escrito de cara al FOGASA
2.- ¿Es necesario demandar antes de que pase el año desde que se tenía que pagar cada paga y prescriba la deduda? ¿o con el escrito es suficiente? para que ya no prescriba.
3.- En caso de que imcumpla ese compromiso de pago ¿Se le puede demandar? ¿En que jurisdicciónque?
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- El FOGASA lo que quiere es auto de insolvencia del empresario (después de la demanda de reclamación de cantidades).

2.- El escrito de reconocimiento de deuda interrumpe el plazo de prescripción de un año.

3.- Se le puede demandar en cualquier momento, pues el proponer un pago unilateralmente no significa aceptación por parte de los trabajadores. La jurisdicción es la civil.
 

Silva

Nuevo miembro
Gracias Fernando, pero sigo teniendo dudas

¿Estás seguro que el reconocimento de deuda interrumpe el plazo de prescripción?

Te lo digo porque como tu bien dices. es un acto unilateral, que no significa la aceptación de los trabajadores.

Lo de demandar y la jurisdicción competente, era en el supuesto de que ese reconocimiento unilateral tuviera valor legal y haya prescrito el plazo de reclamación por cantidad en lo social. Si se puedría demandar por incumplir el compriso que adquiere en el reconocimiento de deuda y proposición de pago. Porque me parece que es un documento privado y que tal vez la jurisdicción fuera la civil en lugar de la social.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro que lo  interrumpe. Mírate el código civil (art. 1973).

En cuanto al documento, si es reclamación de salarios va siempre por la vía social. Sin duda.
 
Arriba