Nos deben la paga extra de diciembre-2009 y la de junio-2010. Mi jefe nos ha dado un escrito a cada trabajador en el que explica el porqué no las ha podido pagar todavia. Detalla la deuda y dice que reconoce que lo debe y que se compromete a pagar el total de la deuda en 10 fracciones iguales de julio 2010 a mayo 2011 (se salta diciembre 2010)
Mis dudas son las siguientes:
1.-Es caso de cierre, lo pendiente de liquidar queda justificado con el escrito de cara al FOGASA
2.- ¿Es necesario demandar antes de que pase el año desde que se tenía que pagar cada paga y prescriba la deduda? ¿o con el escrito es suficiente? para que ya no prescriba.
3.- En caso de que imcumpla ese compromiso de pago ¿Se le puede demandar? ¿En que jurisdicciónque?
Mis dudas son las siguientes:
1.-Es caso de cierre, lo pendiente de liquidar queda justificado con el escrito de cara al FOGASA
2.- ¿Es necesario demandar antes de que pase el año desde que se tenía que pagar cada paga y prescriba la deduda? ¿o con el escrito es suficiente? para que ya no prescriba.
3.- En caso de que imcumpla ese compromiso de pago ¿Se le puede demandar? ¿En que jurisdicciónque?