un socio cooperativista que trabaja en una cooperativa¿está fuera del derecho de

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hor

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Otra duda, un socio cooperativista que trabaja en la cooperativa, ¿está al margen del ámbito de aplicación del derecho del trabajo'
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pues su relación es mercantil, pero si hay problemas entre los socios, los mismo se dilucidarán en el orden social.
 

Paco~

Nuevo miembro
hor dijo:
Otra duda, un socio cooperativista que trabaja en la cooperativa, ¿está al margen del ámbito de aplicación del derecho del trabajo'

Efectivamente, si el término de Derecho del Trabajo se refiere a si la relación laboral está regulada por el Código de Trabajo o también denominado Estatuto de los Trabajadores. De ahí que se puede afirmar, que la relacion juridica laboral del socio trabajador de una sociedad cooperativa de trabajo asociado en España, aun no está reconocida todavía por el derecho positivo. El contrato es societario y no laboral, dice el artículo 80 de la Ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas.

Sin embargo este híbrido contractual en las controversias que puedan suscitarse entre la cooperativa y el socio trabajador, utiliza dos jurisdicciones para solventar sus discripancias: la Social y la Civil.

Efectivamente, en su artículo 87 la Ley de Cooperativas dice:

1. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores, por su condición de tales, se resolverán aplicando, con carácter preferente, esta Ley, los Estatutos y el Reglamento de régimen interno de las cooperativas, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativos. Las citadas cuestiones se someterán ante la Jurisdicción del Orden Social de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2.ñ del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

La remisión a la Jurisdicción del Orden Social atrae competencias de sus órganos jurisdiccionales, en todos sus grados, para conocimiento de cuantas cuestiones contenciosas se susciten entre la cooperativa de trabajo asociado y el socio trabajador relacionadas con los derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativizada.

2. Los conflictos no basados en la prestación del trabajo, o sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportante de trabajo y que puedan surgir entre cualquier clase de socio y las cooperativas de trabajo asociado, estarán sometidos a la Jurisdicción del Orden Civil.

3. El planteamiento de cualquier demanda por parte de un socio en las cuestiones a que se refiere el anterior apartado 1 exigirá el agotamiento de la vía cooperativa previa, durante la cual quedará en suspenso el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o de afirmación de derechos.


Curiosa actitud la de nuestros legisladores, cuando ahora se pretende regular, o no, "la profesión más vieja del mundo y las casas de tolerancia", para no invadir de suciambre las calles.
 
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