La verdad es que son temas complicados de resolver para quienes se dedican al Derecho...
Por otro lado, efectivamente, ya sea por cuestión de espacio o simplemente de cariño (o formación), los artículos o noticias jurídicas suelen dejar bastante que desear y lo mejor es ir a la sentencia en cuestión, como ha hecho Sandrita...
Aprovecho para comentar otra sentencia sobre accidente laboral- esta del Supremo- que me ha llamado la atención:
Dependienta de un estanco que después de cerrar el estanco a las 20:00 y cuando volvía para su casa fue víctima de un robo en el que le sustrajeron el bolso. Empieza una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, por «trastorno adaptativo».
El juzgado social le deniega que sea accidente laboral. También el TSJ. Básicamente porque niegan que "el suceso del que fue víctima la actora tenga ninguna relación con el trabajo, pues no era portadora de la recaudación del estanco, que traslada al mediodía, ni existe dato que acredite que el robo se produjo con intención de llevar a cabo la sustracción de la recaudación".
Por tanto, "la cuestión planteada se reduce, esencialmente, a determinar si la presunción que establece el art. 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social , al disponer que "se presumirá... que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar del trabajo", es aplicable en los supuestos de los llamados accidentes de trabajo "in itinere", ésto es los acaecidos al trabajador al ir o venir del trabajo".
Y llega a la siguiente receta el Supremo: "Cuando la agresión que sufre el trabajador por parte de un tercero- sea en el lugar de trabajo o in itinere- obedece a razones personales entre agresor y agredido, cobra fuerza la excepción legal y el resultado lesivo de la agresión no puede calificarse como accidente de trabajo".
Y a la estanquera le reconocen que fue accidente laboral.