Una de encuadramiento

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenas compañeros. A ver si me podéis ayudar con una de encuadramiento, que no termino de verlo claro:

Matrimonio, ella tiene una SL con su hermano, al 50% cada uno. Su marido es autónomo persona física con otra actividad diferente en EDS.

Ella necesita que el marido le ayude unas horas al día en tanto que no encuentra personal. En principio será por una temporada pero no se sabe por cuánto tiempo.

¿Cómo podría hacerse para que no tenga problemas?
 

MarLo

Miembro conocido
Qué es EDS que estoy espeso? Como dice Noemi, el encuadramiento es de autónomo familiar de socio. Hay que anotarle una actividad nueva y podría estar trabajando en la SL de la mujer sin problema.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Qué es EDS que estoy espeso? Como dice Noemi, el encuadramiento es de autónomo familiar de socio. Hay que anotarle una actividad nueva y podría estar trabajando en la SL de la mujer sin problema.
Gracias a todos por contestar.

Si, perdona, es estimación directa simplificada. El marido ya está dado de alta en otra actividad diferenciada. La duda venía porque entendía que tiene que estar dado de alta como autónomo colaborador, pero no sabía si al tener otra actividad ya era posible ser colaborador.

Le anotaría esta actividad en TGSS, pero a efectos de AEAT entiendo que no habría que hacer nada, no?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Gracias a todos por contestar.

Si, perdona, es estimación directa simplificada. El marido ya está dado de alta en otra actividad diferenciada. La duda venía porque entendía que tiene que estar dado de alta como autónomo colaborador, pero no sabía si al tener otra actividad ya era posible ser colaborador.

Le anotaría esta actividad en TGSS, pero a efectos de AEAT entiendo que no habría que hacer nada, no?
Exactamente
 

yujurl

Miembro
Hola, un apunte, si va a estar como familiar de socio la base mínima por la que tendría que cotizar ese periodo serían los 1000 euros no?
 

Enric

Miembro activo
Le anotaría esta actividad en TGSS, pero a efectos de AEAT entiendo que no habría que hacer nada, no?
Sobre esto de la AEAT que preguntas, si te refieres a si hay que tramitar alguna alta censal: no. Pero si se va a deducir salario en la sociedad: atención a la justificación documental que puede requerir la AEAT al deducir el salario en Impto. Sociedades, como por ejemplo contrato de trabajo y otra documentación que pruebe que realmente trabaja en la sociedad, aunque se tramite alta como RETA.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Hola, un apunte, si va a estar como familiar de socio la base mínima por la que tendría que cotizar ese periodo serían los 1000 euros no?
En un caso normal, si. La base mínima de autónomo colaborador es de 1000.

En este caso, por rendimiento en su actividad como p física tiene una base mayor.

Sobre esto de la AEAT que preguntas, si te refieres a si hay que tramitar alguna alta censal: no. Pero si se va a deducir salario en la sociedad: atención a la justificación documental que puede requerir la AEAT al deducir el salario en Impto. Sociedades, como por ejemplo contrato de trabajo y otra documentación que pruebe que realmente trabaja en la sociedad, aunque se tramite alta como RETA.
Si, la pregunta venía un poco por el tema de alta censal. Que al ser colaborador no debería tener porqué hacerla.
Lo que pasa es que no estaba segura de que pudiera ser autónomo colaborador y tener otra actividad económica. Pero era la única figura donde encajaría por tema de control efectivo de la mujer y convivencia con ella.
Pero al ser colaborador, qué contrato se le haría? O qué documentación podría tener. Va a prestar servicios de verdad porque la mujer necesita ayuda. Pero como demostrarlo.
 

Enric

Miembro activo
Si, la pregunta venía un poco por el tema de alta censal. Que al ser colaborador no debería tener porqué hacerla.
Lo que pasa es que no estaba segura de que pudiera ser autónomo colaborador y tener otra actividad económica. Pero era la única figura donde encajaría por tema de control efectivo de la mujer y convivencia con ella.
Pero al ser colaborador, qué contrato se le haría? O qué documentación podría tener. Va a prestar servicios de verdad porque la mujer necesita ayuda. Pero como demostrarlo.
Justificación: si va a trabajar unas horas al día, contrato laboral a tiempo parcial en modelo oficial del SEPE detallando claramente la jornada y visarlo por contrat@ si hay CCC y si no lo hay, por redsara para que quede constancia de la fecha. Salario ajustado a su categoría a tiempo parcial del convenio del sector (ya que es una operación vinculada por ser cónyuge de un socio mayoritario). Y además, como se dice siempre: conservar cualquier prueba admitida en derecho, que dependiendo de sus tareas, serán mails a clientes o proveedores, albaranes firmados por él, o cualquier otro documento que demuestre que trabaja en la sociedad.
Supongo que la sociedad ya tiene obligación de presentar el modelo 111; si no presenta, modificación censal de la sociedad con alta en obligación de retenciones trabajo.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Lo de ser colaborador teniendo otra actividad propia lo he preguntado varias veces en CASIA y la respuesta es que SI, que se puede, y una vez me dijeron que se DEBE si se dan los requisitos.
Hay por ahi alguna redacción de algún artículo que da lugar a la duda, no te sé decir cual ahora mismo, pero yo recuerdo tener tu misma duda, y por si acaso he preguntado varias veces por situaciones diferentes (colaborador que después abre actividad propia, actividad propia y luego colabora con su mujer... colaborador al que contratan en RG... ) y la respuesta es siempre sí. Una vez ya digo, emplearon el verbo DEBE.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Justificación: si va a trabajar unas horas al día, contrato laboral a tiempo parcial en modelo oficial del SEPE detallando claramente la jornada y visarlo por contrat@ si hay CCC y si no lo hay, por redsara para que quede constancia de la fecha. Salario ajustado a su categoría a tiempo parcial del convenio del sector (ya que es una operación vinculada por ser cónyuge de un socio mayoritario). Y además, como se dice siempre: conservar cualquier prueba admitida en derecho, que dependiendo de sus tareas, serán mails a clientes o proveedores, albaranes firmados por él, o cualquier otro documento que demuestre que trabaja en la sociedad.
Supongo que la sociedad ya tiene obligación de presentar el modelo 111; si no presenta, modificación censal de la sociedad con alta en obligación de retenciones trabajo.
Es decir, hacer y registrar en contrat@ un contrato 200? Y poner en cláusulas que es un autónomo colaborador? Esto sí que no se me había ocurrido, aunque tiene sentido.

Lo de los albaranes, esto sí que no habría problema porque su trabajo va a ser con un camión recogiendo coches (se trata de un desguace), con lo que firmaría las notas de recogida de los clientes.

Gracias a todos, de verdad.
 
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