Una de interinidades

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes,

Trabajadora tras más de 2 años en I.T. accede a pensión de incapacidad permanente.

La sustituta actualmente también está en I.T. (para colmo son madre e hija)

¿Se entiende que al pasar a incapacidad permanente la trabajora sustituida, se podría finalizar el contrato de la sustituta sin ningún problema?
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
El contrato de sustitución finaliza cuando finaliza la reserva del puesto de trabajo.

Eso del pase a IP puede ser una causa o motivo de despido (de momento y por ahora, aunque con jurisprudencia europea contraria). Así que si despedís a la trabajadora con IP, queda amortizado el contrato de sustitución.

O sea, no es la situación patológica o administrativa de la primera persona trabajadora, sino el hecho de que exista o deje de existir reserva del puesto de trabajo.
 

CC2019

Miembro activo
El contrato de sustitución finaliza cuando finaliza la reserva del puesto de trabajo.

Eso del pase a IP puede ser una causa o motivo de despido (de momento y por ahora, aunque con jurisprudencia europea contraria). Así que si despedís a la trabajadora con IP, queda amortizado el contrato de sustitución.

O sea, no es la situación patológica o administrativa de la primera persona trabajadora, sino el hecho de que exista o deje de existir reserva del puesto de trabajo.
Gracias @Cachilipox

Pero yo pregunto,

¿No se entendería que si la sustituta se contrató para sustituir la I.T. de la primera trabajadora, al finalizar la I.T. con la concesión de la I.P. la causa del contrato ya ha finalizado?

Quiero decir, creo que se podría entender que ahora se tendría que celebrar un nuevo contrato (con la sustituta actual o con otra), para sustituir el periodo durante el que la I.P. es revisable.

¿Como lo ves?
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
No, la causa no es la IT propiamente dicha, es cubrir una ausencia con reserva de puesto de trabajo.
Obviamente una IT suspende el contrato, y reserva el puesto.
Y desaparecida la IT (por pase a IP), entonces ya es otra historia, sea despido, sea readmisión. Pero mientras la ausente 1 siga vinculada, el contrato de sustitución sigue manteniendo su causalidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero el contrato de sustitución requiere, además de identificar a la persona sustituída, la causa de sustitución, y estamos ante una causa distinta.
Por ejemplo, si resulta que estando de IT, con sustituto, das de baja a la persona sustituída al alcanzar los 545 días de IT, pero está a la espera de resolución sobre la IP, ahí yo siempre recomiendo mantener el mismo contrato, ya que la persona sustituida sigue de IT, por tanto, la misma causa que se ha hecho valer en el contrato (y, por supuesto, se mantiene la reserva), ya que me consta que en casos así, algunos optan por dar por finalizado el contrato de sustitución (más allá de que lo enlacen con un nuevo contrato de sustitución y con los mismos sustituto y sustuído), práctica que yo entiendo puede ser incluso considerada como despido improcedente, por extinguir el contrato antes de su término.

Pero si la causa de sustitución es otra (IP con posibilidad de revisión...) ...

Otro ejemplo. Sustitución durante una IT previa a la maternidad (no una baja por riesgo durante el embarazo, una IT normal, de las habituales durante un embarazo, especialmente en la fase final y hasta el parto). Llega el parto, y ello supone fin de la IT, y con ello extinción del contrato de susttución. Si se quiere continuar con la sustitución durante la maternidad, aunque sea con la misma persona sustituta, nuevo contrato (y si luego solicita una excedencia por cuidado de hijo, lo mismo, nuevo contrato...).
 
Última edición:

CC2019

Miembro activo
Pero el contrato de sustitución requiere, además de identificar a la persona sustituída, la causa de sustitución, y estamos ante una causa distinta.
Por ejemplo, si resulta que estando de IT, con sustituto, das de baja a la persona sustituída al alcanzar los 545 días de IT, pero está a la espera de resolución sobre la IP, ahí yo siempre recomiendo mantener el mismo contrato, ya que la persona sustituida sigue de IT, por tanto, la misma causa que se ha hecho valer en el contrato (y, por supuesto, se mantiene la reserva), ya que me consta que en casos así, algunos optan por dar por finalizado el contrato de sustitución (más allá de que lo enlacen con un nuevo contrato de sustitución y con los mismos sustituto y sustuído), práctica que yo entiendo puede ser incluso considerada como despido improcedente, por extinguir el contrato antes de su término.

Pero si la causa de sustitución es otra (IP con posibilidad de revisión...) ...

Otro ejemplo. Sustitución durante una IT previa a la maternidad (no una baja por riesgo durante el embarazo, una IT normal, de las habituales durante un embarazo, especialmente en la fase final y hasta el parto). Llega el parto, y ello supone fin de la IT, y con ello extinción del contrato de susttución. Si se quiere continuar con la sustitución durante la maternidad, aunque sea con la misma persona sustituta, nuevo contrato (y si luego solicita una excedencia por cuidado de hijo, lo mismo, nuevo contrato...).
Es lo que digo, entiendo que ahora habría que finalizar el contrato de la sustituta porque la causa inicial (IT que acaba en IP) ya ha finalizado. Ahora habría que ver si se tira de la misma sustituta para el periodo que dista desde la concesión de la IP hasta la fecha de revisión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo es que incluso me plantearía la reclamación por despido improcedente por haber dado continuidad a un.contraro más allá de la fecha de su término (en base a la causa de reserva de puesto de trabajo de la persona sustituída que se ha indicado en el contrato)
¿No lo veis así?
 

Cachilipox

Miembro conocido
De acuerdo que la "ausencialidad" debe tener una causalidad concreta.
Aquí lo que se me escapa es como la trabajadora 1, finalizada su IT, aun no se ha incorporado o aun no se ha finiquitado la relación laboral.

Por eso razono que si existe causa justa en prolongar esa ausencia más allá de la duración de la IT inicial, lo sustantivo del caso es esa ausencia, con reserva del puesto, por causas justificadas, más allá de el aspecto formalista de la situación administrativa.

Ahora bien, si trabajadora 1 sigue ausente por estar disfrutando vacaciones acumuladas, o por estar de "permiso especial" hasta que se decida si se puede adaptar su puesto de trabajo, o cualquier otra cosa, entonces sí, finalizó la la causalidad de la "ausencialidad" inicial, y el contrato de sustitución ya no procede.
 
Arriba