UNA MAS DE CANTIDAD EN UMAC

JAVIER_R

Miembro activo
BUENAS TARDES:

A VER SI PODEIS ORIENTARME EN ESTE TEMA:

UNA EMPRESA VA A DESPEDIR A UN TRABAJADOR Y, EN LA CARTA DE DESPIDO, LE ARGUMENTA LOS MOTIVOS: MAL TRATO A CLIENTES, UTILIZAR MOVIL DE EMPRESA PARA MOTIVOS PERSONALES, ENVIARLO A UNA CIUDAD EN CONCRETO E IRSE A OTRO LUGAR PARA SUS COSAS PERSONALES...VARIOS MOTIVOS QUE SI BIEN, SE LLEGARA A JUICIO, LA EMPRESA NO TENDRIA TODO A SU FAVOR, A PESAR DE QUE TODO LO QUE SE DICE EN LA CARTA ES CIERTO, PERO CORRE EL RIESGO DE NO PODER PROBARLO ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL Y EN ESE CASO, LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE RONDA LOS 24,000 EUROS.

ANTE ESTE HECHO, Y TRATADO EL TEMA ANTE EL TRABAJADOR EN CUESTION, HAN LLEGADO AL ACUERDO DE QUE UNA VEZ FIRMADA LA CARTA DE DESPIDO, EL ASALARIADO DEMANDARA POR LAS CAUSAS Y EN EL UMAC SE LLEGARA A UN ACUERDO DE 8.000 EUROS A PAGAR EN TRES PLAZOS.

¿ ES VIABLE QUE PACTEN LAS PARTES EN EL UMAC UNA CANTIDAD (8.000 EUROS) MUY INFERIOR A LA QUE REALMENTE LE HUBIESE CORRESPONDIDO EN JUICIO (24,000 EUROS)?.

  DE SER CORRECTO, SE PUEDE INDICAR EN EL UMAC QUE EL PAGO DE ESTOS 8.00 EUROS SE VA A REALIZAR EN TRES MESES DIFERENTES (INDICANDO NUMERO DE CUENTA DEL DIA Y MES CUANDO SE VA A REALIZAR LA TRANSFERENCIA BANCARIA A UNA CUENTA DEL TRABAJADOR?).

YO CREO QUE TODO ESTO ES LEGAL, PERO TENGO ULTIAMENTE UNA INSEGURIDAD EN TODO QUE NECESITO DE VUESTRAS OPINIONES. GRACIAS
 

Mr. White

Miembro activo
Yo lo veo todo ok.

Sí, el trabajador podría obtener 24000 euros, pero también 0 euros (y la empresa, al revés, podría no pagar nada, o pagar 24000 euros) por lo que es razonable que se pacten los 8000 euros entre ambas partes.

Ya se sabe, más vale pájaro en mano que ciento volando y más vale un mal acuerdo que un buen juicio.

Sobre el fraccionamiento, pues igual, no le veo pega.
 

capdep

Miembro
Buenos días, haciendo una consulta he llegado hasta aquí. El tema transaccional lo veo claro, pero o mucho me equivoco o antaño existía alguna pega si la indemnización quedaba por debajo de los 33 días.. ¿Es así? ¿Ya no?. Al margen de las suspicacias -puede que incluso razonables- del SEPE, en principio no hay más minimo que lo que la libre voluntad de las partes acepten, ¿es así?
 
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