UNA MAS DE COMPLEMENTOS VOLUNTARIOS

AL1978

Miembro conocido
Buenos Días Compañeros:

Me gustaría conocer vuestra opinión.  En las nóminas de un nuevo cliente entre otros conceptos existe un COMPLEMENTO VOLUNTARIO Y ABSORBIBLE  en algunos trabajadores y por diferentes cantidades. Según me ha comentado es un acuerdo al que llegó con los trabajadores tiempo atrás. Queda reflejado en la nómina como tal pero no existe documento alguno firmado entre la empresa y trabajadores.

Al lío. Publicación revisión salarial hace unos días se plantea una subida en términos generales 2.25%

1. Es posible absorber dicha subida en base a una minoración del COMPLEMENTO VOLUNTARIO?. insisto que no hay documento firmado entre las partes, aunque la naturaleza del complemento es claro en cada recibo salarial.
2. Hablando de compensación y absorción me plantea dudas  el complemento antigüedad, según CC en este caso 10% salario Base. Debido a la naturaleza del concepto (homeogeneidad) sería compensable?

3. Esta duda una vez resueltas las otras dos es un extra. En este caso en la revisión salarial se incluye literalmente " Excepción a la compensación y absorción. A aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en este Convenio no les suponga elevación de las retribuciones salariales consolidadas al 31 de diciembre de 2016 y no tengan establecido con la empresa pacto alguno referente a incrementos salariales, las empresas vendrán obligadas a aplicarles un aumento de un 50% del porcentaje de incremento del presente Convenio".  Por lo que entiendo que solventadas las 2 primeras dudas y a tenor del texto la empresa vendrá obligada a aplicar una subida de un 50% del incremento a pesar del COMPLEMENTO VOLUNTARIO Y ABSORBIBLE.?

Muchas gracias y disculpad el peñazo del Lunes


 

AL1978

Miembro conocido
Gracias Fernando.

Aún siendo todo compensable, en este caso:
" Excepción a la compensación y absorción. A aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en este Convenio no les suponga elevación de las retribuciones salariales consolidadas al 31 de diciembre de 2016 y no tengan establecido con la empresa pacto alguno referente a incrementos salariales, las empresas vendrán obligadas a aplicarles un aumento de un 50% del porcentaje de incremento del presente Convenio".  A tenor del texto la empresa vendrá obligada a aplicar una subida de un 50% del incremento a pesar del COMPLEMENTO VOLUNTARIO Y ABSORBIBLE.?

Gracias otra vez
 

Clo

Nuevo miembro
Pues parece que sí,... pero no había visto antes esa cláusula! Que rara es, no? Es que si no para que vas a tener pluses absorbibles?
Supongo que será para aquellas empresas que abusan y los tienen años sin subidas a cuenta del plus,...
 

AL1978

Miembro conocido
Clo dijo:
Pues parece que sí,... pero no había visto antes esa cláusula! Que rara es, no? Es que si no para que vas a tener pluses absorbibles?
Supongo que será para aquellas empresas que abusan y los tienen años sin subidas a cuenta del plus,...

Yo tampoco la había visto antes, y me produce la misma sensación que a tí.  La perdida del sentido de un complemento absorbible. O eso me parece entender
 

Mr. White

Miembro activo
Típica clausula que busca anular la voluntad individual para someterla a la negociación colectiva.

Yo tengo serias dudas de su validez. Si yo he pactado con mi empresa que me pague 60.000 euros al año, y el Convenio dice que mi salario, según sus tablas, es de 30.000 euros, eso de que el Convenio obligue a la empresa a incumplir nuestro pacto - 60.000- e incrementar el 50% de la subida pactada en Convenio para los que ganan 30.000 euros, supone vaciar y anular la autonomía individual...

Ya lo dijo el TC, la  negociación colectiva no puede anular la autonomía individual, en cuanto ésta es garantía de la libertad personal...

En cualquier caso, si tienes un complemento absorbible y compensable, yo defendería que ese complemento es el pacto "establecido con la empresa referente a incrementos salariales" y por tanto no aplica lo del 50% dado que el pacto es que los incrementos de Convenio los absorbe el Complemento, tal y como se ha hecho siempre por al empresa de forma pacífica blablablá...

 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿y si subes el salario, y bajas el complemento? Asi estas aumentando la retribucion salarial tal como dice el convenio y el trabajador sigue ganando el mismo bruto. Y te acoges a que la retribucion salarial ha aumentado porque antes el salario era X y ahora es X mas %. Puede sonar a hacer algo en fraude de ley, pero ya hemos visto que a veces se puede interpretar la ley como uno quiere segun para que casos. Y esa clausula del convenio es posterior al acuerdo empresa trabajador.

 

Nikki_sp

Miembro conocido
Ya, pero digo que si el salario base era 1000 euros, y lo subo a 1005, y el complemento personal que era de 500 euros, lo bajo a 495, estoy aplicando a ese trabajador una subida de su retribucion salarial <-- por el salario. A eso me referia por hacer esa interpretacion tan "sui generis"
 
Arriba