una muy buena ,,,,lo mejor en años de profesion

uxio

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Me acabo de dar cuenta que si tengo como Graduado Social un cliente, que tengo,  que sea trabajador o beneficiario de la SS, y dentro de un pleito laboral le tengo que interponer un recurso de suplicación, para que no pague la tasa de Gallardón, el 40 por ciento de 500 mas el o,5 de la cuantía, lo tengo  que enviar a los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados donde le ofrecerán los servicios gratuitos de un abogado.

Alguien me puede decir que eso no es así.
 

JAIMESG

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Uxio yo lo entiendo como tu y enfin qué mejor que hacer que sonreir ante un inconveniente como este.
Resulta que hace poco que se le concede la posibilidad al Graduado Social de interponer el Recurso de Suplicación y ahora nos ponen ese GRAN INCONVENIENTE.
Que vamos..... que entre no pagar por justicia gratuita y tener que pagar a tu Graduado Social más las tasas..... enfín que como decían en aquella película ¿en qué mano está el saltamontes...??.
 

uxio

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http://www.workpress.es/blog/2012/11/27/la-ley-de-tasas-y-la-disyuntiva-de-los-abogados-y-graduados-sociales/
 

uxio

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De ahora en adelante para que no paguen tasas nuestros clientes trabajadores o usuarios de la S.S. tenemos que pedir la Justicia Gratuita con la demanda por si hay que recurrir en suplicación ...de chiste pero real como la vida misma
 

uxio

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ver recomendaciones de la ASOCIACION NACIONAL DE GRADUADOS SOCIALES EJERCIENTES en : http://elgraduadosocial.com/blog/?page_id=205
 

BSK

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uxio dijo:
De ahora en adelante para que no paguen tasas nuestros clientes trabajadores o usuarios de la S.S. tenemos que pedir la Justicia Gratuita con la demanda por si hay que recurrir en suplicación ...de chiste pero real como la vida misma

Sin querer meter la política de por medio, espero que los profesionales se den cuenta de que, como pasa con la Reforma Laboral, las medidas que se toman no afectan sólo a trabajadores por cuenta ajena, parados, y ciudadanos anónimos, afecta también a los autónomos o profesionales muy directamente, en la Reforma Laboral porque un ataque al trabajador por cuenta ajena o al parado es un ataque al cliente habitual del autónomo corriente (el de la panadería, el de la peluquería...) esos que tienen que consumir, que tienen que dejar beneficios al autónomo (sin hablar de que los incentivos al emprendedor son patéticos), y en el caso que comentas Uxio, además del trabajador o del ciudadano que reclama ante la justicia y que se ve acribillado por las tasas, los perjudicados son también los profesionales como podemos comprobar. Todo esto viene a colación de que o dejamos a un lado de una vez lo de ¡¡Qué hay de lo mío!! y nos unimos, o esto es un desastre.
 

uxio

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Dice el diccionario de la RAE que endiosarse en mostrar soberbia en grado extremo y sabido que la soberbia no es otra cosa que  el  envanecimiento por la contemplación de los propios méritos con menosprecio de los demás.

Resulta que con la salida de la Ley de Tasas de Gallardón, los compañeros de la Asociación de Graduados Sociales Ejercientes, cayeron en cuenta que la misma tendrá una importante influencia en las actividades de los Graduados Sociales ante la Jurisdicción Social, al establecerse tasas para recurrir en Suplicación o Casación y solo dejar fuera de esa obligación a los trabajadores, cuenta ajena o autónomos, y beneficiarios de la Seguridad Social que obtenga, previamente y al momento de interponer la demanda,  la condición de beneficiarios de Justicia gratuita.

La aplicación de la Ley de Tasas y la Ley de Justicia Gratuita, suponen que cuando los trabajadores, cuenta ajena o autónomos, y beneficiarios de la Seguridad Social, sean representado ante los Juzgado de lo Social por lo Graduados Sociales estos deberán de solicitar, al tiempo de interponer la demanda, la declaración de “beneficiarios de la Justicia Gratuitas” , lo que supone necesariamente que tal solicitud se tramite por medio de los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal.

Tal circunstancia hizo que la Asociación de Graduados Sociales Ejercientes se dirigiera por escrito, en fecha 5 de Diciembre pasado, al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, poniendo en su conocimiento las consecuencia que la aplicación de ambas normas van a tener para las actividades profesionales de los Graduados Sociales en el futuro inmediato.

Pues a nadie escapa, de que si bien la designación de abogado de oficio, puede obviarse aplicando el artículo 28 de la Ley 1/1996 de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita y el Articulo  31 del Reglamente que la desarrolla, la necesaria intervención de los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados, en su función de “asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud” , resulta negativa y totalmente contraria hacia los intereses profesionales de los Graduados Sociales, ya no solo porque los colegios de abogados sepan quienes son nuestros clientes, identificados plenamente en la solicitud de Justicia Gratuita, sino que tal identificación puede ser usada por los colegios de abogados para desinformar a los  clientes de los Graduados Sociales sobre nuestras atribuciones profesionales e inclusos inducidos a que se abandone el empleo de nuestros servicios profesionales en favor de emplear abogados del turno de oficio, que son gratuitos para los usuarios del tal servicio.

Asi pues en el escrito presentado se pide al Consejo por parte de la Asociación que  la institución estudie la existencia de la situación antes descripta y se busquen soluciones a la misma de forma URGENTE, pues se está, sin duda, comprometiéndose el libre ejercicio de nuestra profesión en situación de igualdad frente a las profesiones de abogado o procurador, cuando actuemos  ante los Juzgado de lo Social en aquellos supuestos en que los clientes de los Graduados Sociales  sean trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social.

En este enlace se puede ver el escrito presentado al Consejo: http://elgraduadosocial.com/justicia_gratuita.pdf

Y en este enlace se puede ver el escrito de respuesta del Consejo: http://elgraduadosocial.com/respuesta_consejo.pdf

A la vista de ambos escritos y sobretodo de la respuesta del  Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, a mí se me ocurre pensar que si  el grado de endiosamiento de que hace gala, según es mi opinión, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales le está llevando a no ver más allá de su propia nariz, olvidándose de cuáles son sus obligaciones para con los Graduados Sociales, que pagan sus cuotas que son las que pagan sus emolumentos en forma de 50.000 euros anuales, al menos esta era la cifra establecida en los últimos presupuestos publicados hace cinco años, puesto que desde aquella no se han vuelto a publicar ni presupuestos ni cuentas algunas.


 
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