Una verdadera injusticia.

pamukkale

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Buenos días.
He estado buscando información sobre el tema que os comento a continuación.
Unos me aconsejan que interponga un recurso al INSS, otros que no tiene recorrido dicho recurso.
Os agradecería que estudiéis el tema y me aconsejéis al respecto.
Fui “despedido”, junto con otros compañeros, mediante el ERE nº 1367/2010, de fecha 30 de julio de 2010.
He aquí el tema en cuestión:

Tengo intención de jubilarme anticipadamente de forma involuntaria en diciembre del 2019, dos años antes de la edad de jubilación ordinaria exigida en mi caso.

Sobre mi Base Reguladora se aplicará un coeficiente reductor del 12% por jubilación anticipada.

Aún con ello mi Base Reguladora será mayor que la Pensión Máxima prevista en 2019, por lo que teóricamente obtendría esta última.

Ahora bien, a partir del 01/01/2019 esa Base Reguladora ya reducida NO PODRÁ EXCEDER a la Pensión Máxima fijada por ley y minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (4% 2 años).

Mi futura pensión quedará topada a esa cantidad.

Ese tope se aplica desde la entrada en vigor en 2013 de la Ley 27/2011.

Desde entonces y hasta 31/12/2018 se permite a ciertos trabajadores acogerse a la ley previa, que no aplica los mencionados coeficientes reductores sobre la Pensión Máxima.

Todas las jubilaciones causadas desde 1 de enero de 2019 irán por la ley actual (27/2011), como en mi caso, por lo que aplica la reducción de la Pensión Máxima.

Parece ser que el objetivo del Gobierno, con esta medida, es que nadie pueda cobrar la Pensión Máxima si se jubila anticipadamente.

Estaría de acuerdo con esta ley si accediese a la jubilación anticipada de forma voluntaria, pero no es el caso.

Considero totalmente injusto que habiendo cotizado, durante toda mi vida laboral (más de 45 años), siempre por la Base de Cotización Máxima, a partir de 2019 mi futura pensión se vea reducida.

Es un agravio comparativo, ya que un trabajador en mi misma situación pero que no haya cotizado por la Base Máxima no le afectará esta Ley 27/2011.

Lógicamente, ese trabajador al no cotizar por la Base Máxima, no obtendría la Pensión Máxima establecida en 2019. Por lo que la minoración de ese 4% no le afectaría a su pensión de jubilación.

Ejemplo: Partamos de la base que la Pensión Máxima en 2019 será de 2.656 euros/mes.
Un trabajador tiene una base reguladora de 3100 euros y tras los coeficientes reductores (-12%) de 2.700 euros. La pensión máxima ajustada que le correspondería (-4% de la Pensión Máxima) sería de 2.550 euros. Su pensión por tanto quedará topada a 2.550 euros.

Otro trabajador tiene una base reguladora tras coeficientes reductores de 2.200 euros. La pensión máxima ajustada que le corresponde es de 2.550 euros. Este trabajador percibiría 2.200 euros, pues es un resultado inferior al tope y por tanto no se ve afectado.

Espero haberme explicado correctamente.

Muchas gracias
Saludos

 

cuenca

Nuevo miembro
No hay caso.
En el art. 210.3 de la LGSS se indica claramente cual es la norma general aplicable estos caso, a excepción claro a las pensiones por la denominada Ley Vieja (que expira con algunas excepciones) el 31/12/2018.
Y ello independientemente de que algunos puedan calificarla como "injusta" (¿o simplemente que nos "les viene bien"?) pues las pensiones de jubilación aunque vinculadas en su cálculo a las cotizaciones NO son proporcionales a ellas (de ahí también la existencia del propio "tope" de la pensión máxima)
Recorrido nulo
 

pamukkale

Nuevo miembro
Bon dia.

Muchas gracias por la respuesta.

Es obvio que esta ley, que entrará en vigor el 01/01/2019, no le viene bien a ningún trabajador que haya cotizado siempre por la Base Máxima y tenga intención de jubilarse anticipadamente a partir de enero del 2019.

Entendería que se aplicase en jubilaciones anticipadas voluntarias, no en involuntarias.

¿Qué sentido tiene cotizar por la Base Máxima cuando sabes que no obtendrás la pensión máxima establecida en el momento de tu jubilación?

Lamentablemente muchos trabajadores desconocen esta situación.

No es complejo calcular la Base de Cotización que tendrías que cotizar para ajustarte a la minoración de ese 2% por año de anticipación. Y máxime cuando los dos años previos a tu jubilación no existe Índice de Actualización de tus bases de cotización.

Saludos
 

cuenca

Nuevo miembro
La denominada coloquialmente Ley Nueva de jubilaciones (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/2013) NO se empieza a aplicar en 2019, pues está en vigor desde el 01/04/2013 y ·coexistiendo con la denominada Ley Vieja (Ley 40/2007) que es la que se extingue (con algunas excepciones) el 31/12/2018 y que se aplica en los casos indicados en la DT 4.5 de la LGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilación teniendo ya, al menos, 61 años de edad antes del 01/01/2019
 
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