Unas de desempleo

  • Iniciador del tema Nana
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Nana

Guest
Buenas,

una duda, en el caso de que un trabajador deba ser readmitido en la empresa, el importe del paro que éste ha cobrado, ¿lo debe devolver la empresa al SEPE? Lo pregunto porque nunca se me ha dado este caso.

Y en el caso de que sea asi, el trabajador cuando vuelva a quedarse en situacion legal de desempleo, no habra gastado ese "fondo" de desempleo a efectos economicos/tiempo de duracion de la prestacion, ¿no?

Y otra, no sé que pasara en otras CCAA, pero aqui, Madrid (al menos en la zona centro) me dicen que para solicitar la prestacion tienes que hacerlo en el plazo de los 15 dias despues de quedarte en situacion legal de desempleo hasta ahi de acuerdo, pero si vas a solicitar la capitalizacion no se ponen de acuerdo, unos me dicen que si, tambien en los 15 dias, otros que cuando quieras (sic) y claro, ante tal disparidad, pues no se que creer (tambien os digo que quizas los funcionarios estuviesen dormidos a las 9 de la mañana  ;))

Muchas gracias
Pasad buen dia
 

Sergei

Miembro conocido
Buenos días

A los dos primeros puntos no te puedo afirmar categóricamente una respuesta, pero la intuición me dice que el obligado a devolver es el trabajador ya que también es el que percibe los salarios de tramitación. Si se devuelven los importes cobrados no debería afectar a posibles prestaciones futuras este período cobrado.
Respecto a lo segundo.... ¿¿¿??? 15 días desde la extinción para capitalizar? O es cambio normativo de septiembre y yo no me he enterado o el funcionario que te atendió  estaba pensando en otra cosa. La capitalización se puede pedir cuando se quiera, es decir cuando se quiera/pueda iniciar la actividad.
 
N

Nana

Guest
Muchas gracias Sergei, imaginaba las dos cosas, pero bueno, seguro que el funcionario estaba sin la cafeina diaria  ;D

Es que no se donde lei/me comentaron que era la empresa quien devolvia la prestacion del trabajador (le descontaban de los salarios de tramitacion y lo "ingresaban" en el SEPE) como veo, no me acostaré sin saber un cosa mas  8)
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver, si hay readmisión te han comentado bien, es la empresa quien debe ingresar lo percibido por el trabajador de prestación con el límite de los salarios de tramitación.

Cuando el trabajador se reincorpora de nuevo tienes 10 días para informarlo al INEM y solicitar que te informen de la prestación percibida durante dicho periodo (despido a reincorporación)
Te contestarán con el importe y un número de cuenta, se lo descuentas al trabajador y si sobre le pagas el resto.

En cuanto a lo de la capitalización, no termino de entenderte, si ha habido reincorporación?????
 
N

Nana

Guest
Gracias Raquel,

tenia dos dudas de desempleo, no tienen nada que ver ambos casos  :)

Muchas gracias de nuevo a los dos
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- La empresa debe ingresar lo percibido por el trabajador, con el límite de los salarios de trámite.

2.- Entiendo que, la capitalización, es percibir de un golpe el desempleo. Por tanto, si la pides pasados los 15 días hábiles, los días de exceso se considerarán como desempleo utilizado. Por tanto, ahí está el límite de lo que podrás capitalizar.
 

Raquel GR

Miembro activo
No hay limite para capitalizar la prestación, más que te tienen que quedar ciertos meses por cobrar aun de desempleo.

Se tiene que pedir la capitalización del mismo, como mucho un mes antes de iniciar la actividad por cuenta propia y ya está.

Claro, todo el tiempo que hayas consumido pues no lo puedes capitalizar, ya lo has consumido
 

Sergei

Miembro conocido
Pues parece que mi intuición era incorrecta como han comentado los compañeros, perdona Nana.
Lo de la capitalización está claro que se referirían a lo que ha comentado FERNANDO respecto a considerarse capitalización o simple cobro de prestación.
 
N

Nana

Guest
Sabeis si un requisito para la capitalizacion es montar la empresa en España? Imagino que si, pero no me han cogido el tlf en el SEPE
Y otra, si sales del pais (pidiendo permiso y tal) porque vas a buscar trabajo en el extranjero, el paro restante lo paralizan, lo pierdes, te lo siguen ingresando aun cuando no vivas aqui, te lo paga el pais de destino hasta que encuentres trabajo?

Es que sere muy joven  8) pero de estos casos, ni uno!

Por cierto, gracias a todos que no se si os he agradecido la ayuda
 
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