Hola a todos:
Tengo una empresa que tiene a dos chicos que están haciendo las prácticas universitarias en la misma. La nueva normativa dice que "la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.". La Universidad dice que quien está financiando a los universitarios es la empresa que paga a este organismo una cuota mensual, la Universidad hace de intermediaria y le paga a los estudiantes. La duda que me asalta es la siguiente, según el artículo 4 de la nueva norma se establece que: "La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.
No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.", por lo que entiendo que hay que dar de alta a los trabajadores con un código 421, pero, ¿esto es SOLO a efectos de cotización o tengo que dar el tratamiento como cualquier otro contrato para la formación en cuyo caso debería atender al límite que establece el Real Decreto 488/1998, es decir, empresas hasta cinco, un trabajador en formación? ¿o esto no cuenta para ese cómputo? ¿hay que redactar un contrato para la formación o ya se entiende que con el contrato de colaboración con la Universidad es suficiente?. Además, la Universidad manda a los chavales 4 horas, si aplico a rajatabla las normas del contrato para la formación ¿no estaría prohibido? ¿Tengo que olvidarme de las reglas del contrato para la formación y atenerme exclusivamente a la cotización?
Tengo una empresa que tiene a dos chicos que están haciendo las prácticas universitarias en la misma. La nueva normativa dice que "la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.". La Universidad dice que quien está financiando a los universitarios es la empresa que paga a este organismo una cuota mensual, la Universidad hace de intermediaria y le paga a los estudiantes. La duda que me asalta es la siguiente, según el artículo 4 de la nueva norma se establece que: "La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.
No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.", por lo que entiendo que hay que dar de alta a los trabajadores con un código 421, pero, ¿esto es SOLO a efectos de cotización o tengo que dar el tratamiento como cualquier otro contrato para la formación en cuyo caso debería atender al límite que establece el Real Decreto 488/1998, es decir, empresas hasta cinco, un trabajador en formación? ¿o esto no cuenta para ese cómputo? ¿hay que redactar un contrato para la formación o ya se entiende que con el contrato de colaboración con la Universidad es suficiente?. Además, la Universidad manda a los chavales 4 horas, si aplico a rajatabla las normas del contrato para la formación ¿no estaría prohibido? ¿Tengo que olvidarme de las reglas del contrato para la formación y atenerme exclusivamente a la cotización?