Universitarios (becarios): contrato para la formación y aprendizaje

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Tengo una empresa que tiene a dos chicos que están haciendo las prácticas universitarias en la misma. La nueva normativa dice que "la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.". La Universidad dice que quien está financiando a los universitarios es la empresa que paga a este organismo una cuota mensual, la Universidad hace de intermediaria y le paga a los estudiantes. La duda que me asalta es la siguiente, según el artículo 4 de la nueva norma se establece que: "La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.
No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional."
, por lo que entiendo que hay que dar de alta a los trabajadores con un código 421, pero, ¿esto es SOLO a efectos de cotización o tengo que dar el tratamiento como cualquier otro contrato para la formación en cuyo caso debería atender al límite que establece el Real Decreto 488/1998, es decir, empresas hasta cinco, un trabajador en formación? ¿o esto no cuenta para ese cómputo? ¿hay que redactar un contrato para la formación o ya se entiende que con el contrato de colaboración con la Universidad es suficiente?. Además, la Universidad manda a los chavales 4 horas, si aplico a rajatabla las normas del contrato para la formación ¿no estaría prohibido? ¿Tengo que olvidarme de las reglas del contrato para la formación y atenerme exclusivamente a la cotización?
 

aprendiz

Miembro
No es un contrato de formación de los regulados en el E.T.

Son becarios asimilados a cuenta ajena, fuera del E.T., no tienen una relación laboral a los que se pueda aplicar el E.T.

Sólo que a efectos de cotizar, van a cotizar de manera similar a los contratos de formación, aunque excluidos de desempleo, fogasa y f.p.

Por eso hay que solicitar un ccc exclusivo para el caso. Distinto de los ccc para formación.

Saludos.
 
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