UNO DE SANCIONES ...

AL1978

Miembro conocido
Os cuento el tema a ver si ponéis un poco de luz en mi cabeza que creo que me estoy liando yo solito:

1. Trabajador a primeros de mes falta de manera injustificada al trabajo, no  aporta documento alguno pero sí una historia digna del mejor novelista.
Acorde al convenio: hecho tipificado como falta leve. Se le comunica por escrito se descuenta de la nómina un día como falta de asistencia y la sanción consiste en amonestación por escrito (mínimo según CC). Sanción no recurrida por el trabajador a día de hoy.
2.  Hoy nuevamente se produce nuevamente el mismo hecho, además de otros incumplimientos (horario) la semana pasada

La duda que se me plantea, es si por haber comunicado por escrito y sancionado con amonestación por escrito la falta anterior. Puedo o no aplicar reiteración de los hechos por la que según convenio sería una falta grave ya?

Y aprovechando esto es una duda que siempre he tenido. Como actuar con un trabajador en estos casos?  Se debe sancionar para poder acumularlas como reiteración? Si la empresa sanciona, ya no la puede usar como reiteración ya que la sanción esta cumplida? Se puede llegar a un despido procedente alguna vez?

Gracias y perdonar el coñazo



 

Mr. White

Miembro activo
Normalmente los convenios sancionan la reincidencia ("será falta muy grave la reincidencia en falta grave, siempre que las faltas se cometan en un periodo de x meses y se haya sancionado"), además de escalonar las infracciones por impuntualidad o inasistencia (si llegas tarde 2 veces en un mes es leve, si son 3 en un mes grave y 10 en seis meses muy grave, por ejemplo).

Al final, el cómo actuar en casos de reincidencia depende muy mucho del Convenio que apliques.
 

AL1978

Miembro conocido
Sí. Efectivamente el convenio establece esos parámetros.

Con un periodo de tres meses concretamente y siempre que se hayan comunicado por escrito.

¿Puedo descontar el día de la nómina como falta de asistencia además de una sanción que según convenio en grado mínimo es una amonestación escrita?

¿una vez hecho esto si vuelve a ocurrir? ¿ Puedo usar esa amonestación anterior como reincidencia y catalogarla como grave?

Entendemos no reclamada judicialmente la amonestación inicial

Gracias compañeros

 

Mr. White

Miembro activo
Sí, claro que puedes descontar el día de la nómina.

Si no va a trabajar, y no hay permiso retribuido por medio, nada hay que pagar.

Sobre la reincidencia, insisto en que es el Convenio el que te tiene que dar la respuesta. Si la reincidencia se da en los plazos y términos que te marque el Convenio, por supuesto que esa sanción servirá para imponer una grave.



 

lider

Nuevo miembro
Hola amig@s:

No sé si este es el foro adecuado pero acabo de empezar a trabajar hace unas semanas en una asesoría y too me iba bien con el nominaplus, pero ahora he tenido que hacer unos contratos de aprendizaje y formación (los que la seguridad social sale a cero e incluso hay bonificaciones) y no se como hacerlos. He metido todos los datos y me genera los seguros sociales pero al anviarlos por red me indican muchos errores. Se que es porque no lo estoy haciendo de forma correcta y no tengo a nadie que me pueda ayudar. Además tengo miedo de preguntar y que vean que no controlo ese aspecto y me despidan. Necesito de alguien al que pueda llamar (incluso pagaría su tiempo) y me resuelva mis dudas con el programa en ese tipo de contratos. Estoy muy desesperado, de verdad, asi que agradecería todo tipo de suguerencias y ayudas.
El programa lo adquirieron hace más de un año y ya no tienen suscrito el mantenimiento, por lo que no puedo preguntar al servicio técnico.
Necesito de alguien que haya hecho ese tipo de contratos con el Nominaplus Elite 2012. ¡¡Ayuda por favor, que me juego mi puesto y no es broma!!

Gracias de antemano.
 
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