Urge duda con Contrato Eventual!!!

IMC

Miembro activo
Se realiza contrato eventual por Circunstancias Producción Tiempo parcial de 3 meses con jornada 50%; al mes por acuerdo entre empresario y trabajador se amplía jornada al 60%; ahora que vence el contrato y quieren que se quede más tiempo pero con una jornada del 30% porque el negocio de momento no le necesita tantas horas. El convenio permite una única prórroga hasta alcanzar la duración máxima que es de 12 meses dentro de un periodo de 16 e indica que no se podrá contratar al mismo trabajador hasta que transcurra íntegramente el citado periodo de referencia, es decir, en el plazo de tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y el periodo máximo de 16 meses. Mi pregunta es:
1.- Se puede hacer una prórroga de 9 meses más hasta alcanzar los 12 meses por ejemplo del contrato actual reduciendo jornada si están de acuerdo trabajador y empresario? ó

2.- Tendría que dar de baja a este trabajador a la finalizacion de su contrato y contratar a otro distinto en la nuevas condiciones, pues ateniéndonos al convenio, al mismo no se le podría volver a contratar hasta dentro de 13 meses

 

IMC

Miembro activo
Como siempre gracias por estar ahí Fernando pero no se podría hacer la prórroga y cambiar la parcialidad al 30% si están las dos partes de acuerdo? es que quieren que continúe el mismo trabajador y no veo que haya otra opción
 

Keler

Miembro
Art. 12.4 del ET:

"e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de
conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en
convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
".

Así pues, mi sugerencia sería que acordases el paso al nuevo régimen (por escrito e indicando la fecha de efectos) antes de la renovación. Llegado el momento de renovarlo, lo haces y varias conforme al régimen acordado.

Un saludo,

Keler
 

IMC

Miembro activo
Muchísimas gracias, efectivamente es la primera prórroga y los dos están de acuerdo.
 
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