VACACIONES AÑO ANTERIOR Y FIN DE CONTRATO

IRIA80

Miembro
UN TRABAJADOR NO HA DISFRUTADO DE SUS VACACIONES EL AÑO PASADO. AHORA FINALIZA LA RELACIÓN LABORAL. LA EMPRESA SÓLO LE QUIERE ABONAR LAS VACACIONES DE 2018 Y NO LAS DE 2017 YA QUE DICE QUE HAY QUE DISFRUTARLAS EN EL AÑO. ENTIENDO QUE DEBERÍA ABONÁRSELAS YA QUE NO LAS HA DISFRUTADO. ES ASÍ?
 

FERNANDO

Miembro conocido
en teoría, están caducadas las de 2017. Pero, claro, la legislación europea no dice lo mismo: dice que si no se ofreció la posibilidad al trabajador de realizar las vacaciones en 2017, pues las debe hacer en 2018 (o se han de pagar).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de un contrato temporal (de duración no superior a los 12 meses) estamos ante una de las excepciones a esa regla general (que ya de por sí es bastante matizable) de caducidad de las vaciaciones a 31 de diciembre.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
El sentido común es fundamental, si contratas un trabajador en septiembre por seis meses, no disfruta vacaciones y el contrato finaliza en marzo...lógicamente tiene derecho a que se le paguen los 15 días de vacaciones...hay empresarios que la verdad...qué forma de explotar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, Ro. Pero hay que ir siempre a la legalidad. En la actual, nos encontramos con una española que hace caducar las vacaciones a 31-12 (excepto maternidades o IT) y, luego, el derecho europeo, mucho más protector, que parece querer decir, parece, que si no das vacaciones a un trabajador en una relación laboral de 5 años, luego tendrá derecho a cobrar dichas vacaciones al acabar la relación laboral.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No Fernando, hay sentencias (reconozco que cada vez me da más pereza buscarlas), de tribubales españoles, en este sentido.

Discutimos el tema hace bastantes años, y recuerdo que yo os ponía casos extremos, por ejemplo contrato para la campaña de Navidad, a caballo de diciembre principios de enero. Estaba claro que no estába previsto que trabajadores contratados justo para esas fechas hicieran vacaciones y, obviamente no iban a perder las vacaciones devengadas durante la mayor parte de la vigencia del contrato.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Ya, Ro. Pero hay que ir siempre a la legalidad. En la actual, nos encontramos con una española que hace caducar las vacaciones a 31-12 (excepto maternidades o IT) y, luego, el derecho europeo, mucho más protector, que parece querer decir, parece, que si no das vacaciones a un trabajador en una relación laboral de 5 años, luego tendrá derecho a cobrar dichas vacaciones al acabar la relación laboral.

Muy cierto.

Lo hablamos aquí pero no encuentro el hilo...

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12543-un-trabajador-puede-aplazar-y-acumular-las-vacaciones-anuales-retribuidas-no-disfrutadas-cuando-el-empresario-no-le-permite-ejercer-su-derecho-a-vacaciones/
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
No Fernando, hay sentencias (reconozco que cada vez me da más pereza buscarlas), de tribubales españoles, en este sentido.

Discutimos el tema hace bastantes años, y recuerdo que yo os ponía casos extremos, por ejemplo contrato para la campaña de Navidad, a caballo de diciembre principios de enero. Estaba claro que no estába previsto que trabajadores contratados justo para esas fechas hicieran vacaciones y, obviamente no iban a perder las vacaciones devengadas durante la mayor parte de la vigencia del contrato.

Saludos

Estáis diciendo lo mismo.

Tú vienes a decir que la empresa no le da vacaciones porque es campaña de navidad y es un contrato de un mes entre diciembre y enero y la empresa entonces las tiene que pagar.

Y Fernando, en base a la sentencia de la TJUE, dice que si la empresa no facilita al trabajador el disfrute de las vacaciones, las tiene que pagar.

En ambos casos, la conclusión es la misma, la empresa no las concede, no se pierden y se liquidan al finalizar la reñlación laboral.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ponía el ejemplo de un caso extremo, que, aunque aparentemente evidente (para mi lo es) al menos en su momento no lo fue tanto cuando lo discutimos hace años (de hecho, creo que me quedé solo ante los "pesos pesados" y que aún siguen por aquí), pero en lo que trababa de centrarme como hecho determinate es en ver la causa por la que no se habían disfritado de las vacaciones, y en la medida en que no lo fueran por causa imputable al trabajador (voluntaria o involuntariamente, que hablo de hace años cuando no se contemplaba de forma expresa el mantener las vacaciones y hasta cierto limite de tiempo pero incluso fializado el año en que se generaron y debieron disfruitar, en caso de coincidir con  un periodo de IT), sobretodo si la causa era imputable a la empresa.
Obviamente no es de recibo que la empresa discrecionalmente impida disfrutar de las vacaciones dentro del año en que se general pero si existen circusntancias que lo puedan justificar... el ejemplo del contrato durante la campaña de Navidad a caballo de un año y otro es muy claro, pero en general (y con el tiempo puede aportar alguna sentencia bastante clara) se suele admitir en contratos temporales de duración no superior al año y en los que es muy habitual se acaben compensando económcamente en el finiquito al finalizar el contrato (y si no hay continuidad en la empresa, claro) o bien se disfruten, total o o en parte, aunque sean del año anterior.

También es habitual que en muchos casos (política interna de empresa, pacto individual o incluso algúbn convenio creo) se contemple la posibilidad de arrastar hasta cierto número de´días de vacaciones del año anterior y hasta certa fecha del año siguiente (por ejemplo hasta enero del año siguiente de su defevo).

Otro caso que recuerdo (una sentencia), el de un despido a final de año , con vacaciones aún pendientes, reincoporación al año siguiente y que se mantuviera la posibilidad de disfrute de esas vacaciones del año anterior (ya que si no fueron disfrutadas por el trabajador en el año al que correspondían fue por causa imoutable a la empresa, que decidió despedir a un trabajador,además  un despido improcedente, en un momento que impidió su disfrute efectivo.

En fin, lo que quería remarcar (en su momento, hace ya cerca de 10 años) y ahora, es que esa máxima de que las vacaciones caducan el 31 de diciembre de cada año es muy matizable (y ya no me refiero a los casos en los que en últimos años se ha reconicido expresamente por la norma, que el ffinal no ha hecho más que recoger la doctrina de los tribunales, que tampoco siempre ha sido la misma, en casos de maternidad, IT, etc) es muuuuuy matizable.

Pero vaya, que el caso aqui comentado, contrato temporal , si no ha durado más de un año (que no lo sé, pero si es el caso) está claro, no han "caducado" las del año pasado y se deberan compnesar en el finiquito si la relación  labiral se ha exintnguido.
vaya, no hab caducado necesariamente. En todo caso sería cuestiíon de ver por qué el trabajador no disfrutó las del año pasado ¿no quiso?, ¿la empresa le facilitó su disfrute, en tiempo y forma? ¿no las impugnó (tambien  en tiempo y forma)? etc.)

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, en cualquier caso, no decimos lo mismo.  Más allá de que,  con mayor o menor resignación, ahora Fernando acepte esa posibilidad, el amparo no hay que buscarlo expresamente fuera de nuestras fronteras.  Más allá de los casos que Fernando comenta por estar (actualmente, que al menos en IT, aun no era el caso cuando manteníamos esas históricas discusiones)  expresamente previstas por la normativa española, existen sentencias de tribunales españoles (varias, de hace ya unos años y alguna creo que del TS) que, entre otras circunstancias, contemplan la posibilidad de arrastrar las vacaciones al año siguiente en casos de. contratos temporales no superiores al año (vamos, que pueden ser de campaña de Navidad o bastante más largos).

Aunque es verdad que, con los años,  cada vez decimos cosas más parecidas.  Pero vaya, a veces aún siguen existiendo matices, je, je
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando, el abogado general de la TSJC dice que, si no se facilita un mecanismo adecuado al trabajador para el disfrute de las vacaciones, las mismas no caducan, sino que se deben realizar. Entonces, claro, ¿qué es mecanismo adecuado?: pues que el empresa las conceda y las pacte con el trabajador (otra cosa me parece un absurdo). De lo contrario, no caducan. Nando, el derecho es dinámico, y más con las sentencias y dictámenes del TSJC que nos vuelven locos a todos.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
ojo con lo de que caducan las vacaciones, que si estuviera todo el año de alta te podria reclamar horas extras por el exceso de horas entre la jornada maxima de convenio y las realizadas... y despues ir a por las vacaciones.

con ese argumento la empresa paga "religiosamente" siempre y se deja de tonterias
 
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