Ponía el ejemplo de un caso extremo, que, aunque aparentemente evidente (para mi lo es) al menos en su momento no lo fue tanto cuando lo discutimos hace años (de hecho, creo que me quedé solo ante los "pesos pesados" y que aún siguen por aquí), pero en lo que trababa de centrarme como hecho determinate es en ver la causa por la que no se habían disfritado de las vacaciones, y en la medida en que no lo fueran por causa imputable al trabajador (voluntaria o involuntariamente, que hablo de hace años cuando no se contemplaba de forma expresa el mantener las vacaciones y hasta cierto limite de tiempo pero incluso fializado el año en que se generaron y debieron disfruitar, en caso de coincidir con un periodo de IT), sobretodo si la causa era imputable a la empresa.
Obviamente no es de recibo que la empresa discrecionalmente impida disfrutar de las vacaciones dentro del año en que se general pero si existen circusntancias que lo puedan justificar... el ejemplo del contrato durante la campaña de Navidad a caballo de un año y otro es muy claro, pero en general (y con el tiempo puede aportar alguna sentencia bastante clara) se suele admitir en contratos temporales de duración no superior al año y en los que es muy habitual se acaben compensando económcamente en el finiquito al finalizar el contrato (y si no hay continuidad en la empresa, claro) o bien se disfruten, total o o en parte, aunque sean del año anterior.
También es habitual que en muchos casos (política interna de empresa, pacto individual o incluso algúbn convenio creo) se contemple la posibilidad de arrastar hasta cierto número de´días de vacaciones del año anterior y hasta certa fecha del año siguiente (por ejemplo hasta enero del año siguiente de su defevo).
Otro caso que recuerdo (una sentencia), el de un despido a final de año , con vacaciones aún pendientes, reincoporación al año siguiente y que se mantuviera la posibilidad de disfrute de esas vacaciones del año anterior (ya que si no fueron disfrutadas por el trabajador en el año al que correspondían fue por causa imoutable a la empresa, que decidió despedir a un trabajador,además un despido improcedente, en un momento que impidió su disfrute efectivo.
En fin, lo que quería remarcar (en su momento, hace ya cerca de 10 años) y ahora, es que esa máxima de que las vacaciones caducan el 31 de diciembre de cada año es muy matizable (y ya no me refiero a los casos en los que en últimos años se ha reconicido expresamente por la norma, que el ffinal no ha hecho más que recoger la doctrina de los tribunales, que tampoco siempre ha sido la misma, en casos de maternidad, IT, etc) es muuuuuy matizable.
Pero vaya, que el caso aqui comentado, contrato temporal , si no ha durado más de un año (que no lo sé, pero si es el caso) está claro, no han "caducado" las del año pasado y se deberan compnesar en el finiquito si la relación labiral se ha exintnguido.
vaya, no hab caducado necesariamente. En todo caso sería cuestiíon de ver por qué el trabajador no disfrutó las del año pasado ¿no quiso?, ¿la empresa le facilitó su disfrute, en tiempo y forma? ¿no las impugnó (tambien en tiempo y forma)? etc.)
Saludos