Vacaciones antes de un puente

ManuelSM2

Miembro
Buenos días, las vacaciones cogidas en días sueltos son siempre un quebradero de cabeza, sobretodo cuando vienen recogidas en Convenio Colectivo como días naturales. En este caso, en el de Farmacia, teóricamente todos los días del año son laborables. Respecto a las mencionadas vacaciones, no dice mucho más de lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. La cuestión es que  un trabajador ha solicitado 4 días de vacaciones, de lunes a Jueves 5-8 de octubre, habiendo puente del 9 (festividad Comunidad Valenciana) hasta el 12 (festividad Nacional), ¿ Se le tendrían que contabilizar esos 4 días naturales o más bien habría que cerrarle el período de lunes a lunes? Gracias.
 

Clo

Nuevo miembro
Entiendo que son 4 días naturales.
No conozco el convenio de farmacias, así que no se si hay algo que se me escapa, pero la gracia de cogerse las vacaciones en días naturales es enganchar con fines de semana, puentes, festivos, etc. Es lo normal.
Saludos,
 

ManuelSM2

Miembro
Clo dijo:
Entiendo que son 4 días naturales.
No conozco el convenio de farmacias, así que no se si hay algo que se me escapa, pero la gracia de cogerse las vacaciones en días naturales es enganchar con fines de semana, puentes, festivos, etc. Es lo normal.
Saludos,

Lo que creo es que deberían limitar a los trabajadores cogerse esos días, porque al final les acaban saliendo mucho más de los 30 días naturales. Por norma general, los festivos y descansos semanales si se dan justo antes o justo después del período vacacional, no deberían contar como vacaciones, y lo normal en este caso, es que no lo sean, pero claro, eso de que todos los días en Farmacia son teóricamente laborables, da que pensar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se contabilizarán según el pacto entre las partes. En todo caso, evitando siempre el abuso de derecho. si no hay acuerdo, pues demanda urgente ante el juzgado.
 

BSK

Miembro activo
Por eso los convenios dicen que se hable de este tema en el primer trimestre del año y se cierre cuanto antes en un cuadrante. Yo entiendo que hay que tomar uno de estos dos criterios 1) días naturales; 2) días hábiles. Si son días hábiles tienen derecho a 22, y si son días naturales a 30, salvo que el convenio deje claro que es otra cosa. Si nos vamos al ejemplo y el trabajador coge del 5 al 8 es porque el criterio tomado por la empresa, bien porque le obliga el convenio, bien porque hay un acuerdo con el trabajador es de coger días hábiles, por tanto, sumamos esos días y otros y debe sumar 22 hábiles. Si el criterio es días naturales pues no está cogiendo del 5 al 8 si no del 5 al 11 como mínimo ya que el descanso semanal en una semana normal de trabajo también son vacaciones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso se cojan como se cojan,  no puede distorsionar la jornada anual. Ese debería ser uno de los filtros o parámetros para garantizar la coherencia del cómputo
 

ManuelSM2

Miembro
Nando_bcn dijo:
En cualquier caso se cojan como se cojan,  no puede distorsionar la jornada anual. Ese debería ser uno de los filtros o parámetros para garantizar la coherencia del cómputo

Debería serlo, es cierto, más inclusive en el caso de una actividad de estas características.
 
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