Vacaciones baja agotamiento IT

alejandra23.

Nuevo miembro
Hola

Un caso de una empleada que la dimos de baja por agotamiento de IT por cumplir los 545 días. Se le pagaron vacaciones en su liquidación por agotamiento IT.
Ahora, al cabo de unos meses han resuelto la IP de forma desestimatoria.
Hay que pagarle las vacaciones que van desde el agotamiento IT a la reincorporación?
Creo que había sentencias...

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mas que pagarle, hay que reconocerselas como devengadas y para su disfrute efectivo (puesto que hay reincorporación).
Por otro lado, las que le fueron pagadas, de forma indebida, puesto que no se había extinguido la relación laboral (recordemos que se le da de baja en esos momentos con la sola finalidad, tal como prescribe la norma, de dejar de cotizar) al cumplirse los 545 días de IT... en teoría serían también vacaciones para ser disfrutadas de forma efectiva, ya como resolvais ese pago indebido... (es uno de los problemas de los que siempre tratamos de alertar cuando se plantea liquidar vacaciones por el mero hecho de dar de baja al cumplirse los 545 días de IT).

Y sí, hay sentencias el respecto.
 
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