Buenos días!
bueno, mi pregunta igual es un poco absurda, pero ahi va. Las vacaciones caducan cuando termina el año natural. Entonces, imaginaros, se interpone la papeleta de conciliación dentro del año natural, y se interrumpe al mismo tiempo la prescripción de un año que entiendo hay para las cantidades. La demanda entonces, puede plantearse al año siguiente, dentro del plazo al efecto de un año, ya que, entiendo se han reclamado dentro del año natural, al interponer la papeleta en dicho año, no? se si me he explicado bien, je, ya me lo dirás raquel. Bueno, gracias.
bueno, mi pregunta igual es un poco absurda, pero ahi va. Las vacaciones caducan cuando termina el año natural. Entonces, imaginaros, se interpone la papeleta de conciliación dentro del año natural, y se interrumpe al mismo tiempo la prescripción de un año que entiendo hay para las cantidades. La demanda entonces, puede plantearse al año siguiente, dentro del plazo al efecto de un año, ya que, entiendo se han reclamado dentro del año natural, al interponer la papeleta en dicho año, no? se si me he explicado bien, je, ya me lo dirás raquel. Bueno, gracias.