Vacaciones-caducidad

Ana Maria

Miembro
Buenos días!

bueno, mi pregunta igual es un poco absurda, pero ahi va. Las vacaciones caducan cuando termina el año natural. Entonces, imaginaros, se interpone la papeleta de conciliación dentro del año natural, y se interrumpe al mismo tiempo la prescripción de un año que entiendo hay para las cantidades. La demanda entonces, puede plantearse al año siguiente, dentro del plazo al efecto de un año, ya que, entiendo se han reclamado dentro del año natural, al interponer la papeleta en dicho año, no? se si me he explicado bien, je, ya me lo dirás raquel. Bueno, gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo entiendo que sí .
De hecho, una de las excepciones (entre otras, que yo mismo he comentado en este foro en alguna ocasión) a esa idea de que "las vacaciones caducan con el año natural" es el que el no haberlas realizado sea por causa imputable a la empresa.
Entiendo que en este caso estamos hablando de un despido, antes de finalizar el año y con vacaciones pendientes. Queda claro que si la empresa despide con vacaciones pendientes de disfrute, es la decision de la empresa la que impide el disfrute de las mismas.
El hecho de que el tema no se resuelva hasta ya iniciado en alño siguiente no comporta la pérdida de las mismas.

De hecho recuerdo alguna sentencia en ese sentido

Saludos
 

Ana Maria

Miembro
pues muchas gracias. efectivamente el despido fué en este año, y unos meses despues se interpuso la reclamación de cantidad (papeleta) donde se reclaman las vacaciones. por cuestiones accesorias no se ha interpuesto la demanda todavía, y se hará en el año entrante. todo lo que apuntas me parece muy coherente. Gracias, saludos.
 
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