En absoluto el contrato de formación en alternancia tiene derecho a un número de vacaciones inferior, ni por el propio tipo de contrato en sí, ni por el hecho de que parte de su jornada no sea de trabajo si no "lectiva". No encuentro respaldo normativo alguno para que los días de los que disfrute el trabajador sean inferiores a 30 días
naturales, a excepción -claro- de la parte proporcional si se ha incorporado durante el transcurso del año natural. Es más, lo expresado por el cliente
iría en contra de la más que establecida doctrina que establece que un tiempo de trabajo "inferior" no prorratea el número natural de días de vacaciones.
Ejemplo aclaratorio: la jornada laboral se desarrolla únicamente X-J-V. Sus vacaciones quedan fijadas del 1-30 Jun. El trabajador "no trabajará en realidad 12 días", ya que son los laborales coincidentes en ese periodo. Pero formalmente tiene derecho al mes completo, descontándose el disfrute igualmente por días naturales, eso sí.
Únicamente en el caso de que el convenio o contrato aplicable fije el número de
días en laborables,
sólo en ese caso, sí que habría que realizar la correspondiente proporción, ya que de lo contrario disfrutaría de un periodo mayor frente a un trabajador "ordinario"
.
Otro ejemplo: si la jornada comparable es de 5 días de trabajo a la semana, el trabajador en formación realiza la prestación de servicios únicamente durante 3, y las vacaciones generales son de 23 días hábiles, en ese caso, el descuento se realizaría únicamente por cada día laborable no trabajado pero sobre un total de 14 días (22*3/5).